Regl. 8493, art. 9 dup2
DERECHO DE ACCESO PARA INSPECCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 9 dup2
La JCA, representada por sus miembros, consultores, contratistas, agentes 0 empleados, podrá
entrar, inspeccionar, examinar los locales, equipo, instalación y documentos de cualquier
persona, entidad, firma, agencia O instrumentalidad gubernamental, incluyendo tomar
mediciones, y llevar a cabo cualquier otra acción autorizada por este reglamento, por la Ley
Núm. 416, supra, por la Ley Núm. 70, supra, O por un Tribunal con jurisdicción y competencia.
La JCA podrá llevar a cabo estas acciones en cualquier local, equipo, instalación y/o
documentos de cualquier persona privada, natural O jurídica, gobierno estatal, municipio y
municipios autónomos, sujeta a su jurisdicción. Estas gestiones serán realizadas con el fin de
investigar, inspeccionar O tomar aquellas medidas que se estimen necesarias para asegurar las
mejores condiciones ambientales, verificar el cumplimiento con las disposiciones de este
reglamento y tomar las medidas que la JCA estime necesarias.