Regl. 8493, art. 9 dup2

DERECHO DE ACCESO PARA INSPECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 9 dup2

La JCA, representada por sus miembros, consultores, contratistas, agentes 0 empleados, podrá entrar, inspeccionar, examinar los locales, equipo, instalación y documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia O instrumentalidad gubernamental, incluyendo tomar mediciones, y llevar a cabo cualquier otra acción autorizada por este reglamento, por la Ley Núm. 416, supra, por la Ley Núm. 70, supra, O por un Tribunal con jurisdicción y competencia. La JCA podrá llevar a cabo estas acciones en cualquier local, equipo, instalación y/o documentos de cualquier persona privada, natural O jurídica, gobierno estatal, municipio y municipios autónomos, sujeta a su jurisdicción. Estas gestiones serán realizadas con el fin de investigar, inspeccionar O tomar aquellas medidas que se estimen necesarias para asegurar las mejores condiciones ambientales, verificar el cumplimiento con las disposiciones de este reglamento y tomar las medidas que la JCA estime necesarias.
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