Regl. 8497, art. 3
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8497, Art. 3
Estas enmiendas son promulgadas con el fin de hacer ciertas aclaraciones para reconocer que la
Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede asignarle fondos al
Programa de Rehabilitación de Viviendas y reconocerle al Secretario de la Vivienda la facultad
de, mediante Orden Administrativa, decretar como elegibles para el Programa aquellas zonas
urbanas del país que, a su discreción y por razones de política pública, deban beneficiarse de
éste.