Regl. 8497, art. 5.3.1

Localización

Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8497, Art. 5.3.1

Las unidades de vivienda elegibles tienen que estar ubicadas dentro de la zona rural; excepto si está en violación o incumplimiento de cualquier política contenida en el presente Reglamento. También podrán ser elegibles aquellas unidades de vivienda ubicadas en zona urbana, si dicha zona urbana, a discreción del Secretario y por razones de política pública, ha sido decretada como elegible para el Programa mediante Orden Administrativa a esos efectos.
Regl. 8497, art. 5.3.1: Localización | Justis AI