Regl. 8497, art. 5.3.1
Localización
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Cite as Reglamento Núm. 8497, Art. 5.3.1
Las unidades de vivienda elegibles tienen que estar ubicadas dentro de la zona rural;
excepto si está en violación o incumplimiento de cualquier política contenida en el
presente Reglamento. También podrán ser elegibles aquellas unidades de vivienda
ubicadas en zona urbana, si dicha zona urbana, a discreción del Secretario y por
razones de política pública, ha sido decretada como elegible para el Programa
mediante Orden Administrativa a esos efectos.