Regl. 8497, art. 5.3.2-7

- PROCESO DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 8497, Art. 5.3.2-7

Para obtener una solicitud, el solicitante debe llamar, visitar la oficina regional del Departamento 0 acceder en línea en www.vivienda.gobierno.pr La solicitud deberá estar acompañada de todos los documentos requeridos en la misma; así como constará de las secciones relacionadas con el tamaño de la familia, la composición, calificación jurídica de ingresos de la propiedad y el patrimonio neto. 4 Las solicitudes serán aceptadas todo el año y se tramitarán en orden de llegada. A manera de excepción el Secretario, podrá determinar que las solicitudes sean tramitadas por municipios, distrito senatorial o distrito representativo; en cuyo caso, se tramitarán las solicitudes en orden de llegada dentro del municipio, distrito senatorial o distrito representativo, según sean remetidos por los alcaldes, senadores y/o representantes. No empecé lo anterior, en el ejercicio de su discreción, el Secretario podrá ordenar la rehabilitación de una unidad de vivienda por motivos de seguridad, emergencia e interés público; así como podrá determinar el orden o prioridad en que habrán de llevarse a cabo los tipos de mejoras establecidas en el presente Reglamento. El Secretario tendrá la discreción de permitir la rehabilitación de cualquier unidad de vivienda por cualquier razón, sin importar lo antes expuesto, independientemente de que la unidad de vivienda esté ubicada en una zona rural 0 urbana. Las excepciones antes mencionadas no son excluyentes y podrán ser utilizadas de forma concurrente. En el caso de que se agoten los fondos para el Programa, la solicitud se proporcionará a los solicitantes potenciales y una vez aprobada la solicitud, el solicitante será colocado en una lista de espera hasta que haya disponibilidad de fondos. Una vez se certifique la disponibilidad de fondos para un solicitante en lista de espera, una nueva solicitud se enviará para que el solicitante actualice la información.
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