Regl. 8497, art. 5.3.2-7
- PROCESO DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 8497, Art. 5.3.2-7
Para obtener una solicitud, el solicitante debe llamar, visitar la oficina regional del
Departamento 0 acceder en lÃnea en www.vivienda.gobierno.pr La solicitud deberá
estar acompañada de todos los documentos requeridos en la misma; asà como
constará de las secciones relacionadas con el tamaño de la familia, la composición,
calificación jurÃdica de ingresos de la propiedad y el patrimonio neto.
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Las solicitudes serán aceptadas todo el año y se tramitarán en orden de llegada. A
manera de excepción el Secretario, podrá determinar que las solicitudes sean
tramitadas por municipios, distrito senatorial o distrito representativo; en cuyo caso,
se tramitarán las solicitudes en orden de llegada dentro del municipio, distrito
senatorial o distrito representativo, según sean remetidos por los alcaldes, senadores
y/o representantes. No empecé lo anterior, en el ejercicio de su discreción, el
Secretario podrá ordenar la rehabilitación de una unidad de vivienda por motivos de
seguridad, emergencia e interés público; asà como podrá determinar el orden o
prioridad en que habrán de llevarse a cabo los tipos de mejoras establecidas en el
presente Reglamento. El Secretario tendrá la discreción de permitir la rehabilitación
de cualquier unidad de vivienda por cualquier razón, sin importar lo antes expuesto,
independientemente de que la unidad de vivienda esté ubicada en una zona rural 0
urbana. Las excepciones antes mencionadas no son excluyentes y podrán ser
utilizadas de forma concurrente.
En el caso de que se agoten los fondos para el Programa, la solicitud se
proporcionará a los solicitantes potenciales y una vez aprobada la solicitud, el
solicitante será colocado en una lista de espera hasta que haya disponibilidad de
fondos. Una vez se certifique la disponibilidad de fondos para un solicitante en lista
de espera, una nueva solicitud se enviará para que el solicitante actualice la
información.