Regl. 8497, art. 7.2-8
- PROCESO DE REHABILITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8497, Art. 7.2-8
Del Departamento aprobar la solicitud, y en consecuencia decidir financiar el trabajo
de mejoras de la unidad de vivienda, se tomarán los siguientes pasos:
1.
2.
3. ...
4. El Departamento sólo financiará el monto de la oferta o cotización aceptada y
aprobada. Todos los cargos más allá de esta oferta o cotización sólo pueden ser
financiados si el Secretario lo autoriza por escrito y/o exista una aportación adicional
por parte del Municipio, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o cualquier otra aportación especial. ...
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11..."
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