Regl. 8497, art. 7.2-8

- PROCESO DE REHABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8497, Art. 7.2-8

Del Departamento aprobar la solicitud, y en consecuencia decidir financiar el trabajo de mejoras de la unidad de vivienda, se tomarán los siguientes pasos: 1. 2. 3. ... 4. El Departamento sólo financiará el monto de la oferta o cotización aceptada y aprobada. Todos los cargos más allá de esta oferta o cotización sólo pueden ser financiados si el Secretario lo autoriza por escrito y/o exista una aportación adicional por parte del Municipio, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier otra aportación especial. ... 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11..." 6
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