Regl. 8498, art. 1
BASE LEGAL Y PROPĂSITO
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Cite as Reglamento NĂșm. 8498, Art. 1
El Reglamento NĂșm. 7699, segĂșn enmendado por los Reglamentos NĂșm. 7916, 7925 y 8293 se
promulga de conformidad con lo dispuesto en los incisos (i) y (k) del artĂculo 3 de la Ley
NĂșm. 103 de 11 de agosto de 2001, segĂșn enmendada, y la Ley NĂșm. 87 de 25 de junio de
1065, segĂșn enmendada para regir el Programa de Seguro de GarantĂas de Hipotecas de la
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico ("Autoridad").
Esta cuarta enmienda al Reglamento NĂșm. 7699, segĂșn enmendado, tendrĂĄ el propĂłsito de
enmendar los ArtĂculos 44 y 48 para enmendar los gastos a pagar en una reclamaciĂłn y el
procedimiento para someter reclamaciones. Disponiéndose que permanezcan vigentes
todas aquellas Cartas Circulares o Normativas y la PolĂtica de CrĂ©dito para Seguro
Hipotecario emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad, relativas al mismo, que no
resulten inconsistentes con las disposiciones aquĂ contenidas.