Regl. 8498, art. 1

BASE LEGAL Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento NĂșm. 8498, Art. 1

El Reglamento NĂșm. 7699, segĂșn enmendado por los Reglamentos NĂșm. 7916, 7925 y 8293 se promulga de conformidad con lo dispuesto en los incisos (i) y (k) del artĂ­culo 3 de la Ley NĂșm. 103 de 11 de agosto de 2001, segĂșn enmendada, y la Ley NĂșm. 87 de 25 de junio de 1065, segĂșn enmendada para regir el Programa de Seguro de GarantĂ­as de Hipotecas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico ("Autoridad"). Esta cuarta enmienda al Reglamento NĂșm. 7699, segĂșn enmendado, tendrĂĄ el propĂłsito de enmendar los ArtĂ­culos 44 y 48 para enmendar los gastos a pagar en una reclamaciĂłn y el procedimiento para someter reclamaciones. DisponiĂ©ndose que permanezcan vigentes todas aquellas Cartas Circulares o Normativas y la PolĂ­tica de CrĂ©dito para Seguro Hipotecario emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquĂ­ contenidas.
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