Regl. 8498, art. 48

Toda reclamación por concepto de una Póliza de Seguro en garantía

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Cite as Reglamento Núm. 8498, Art. 48

de hipotecas tendrá que ser presentada a la Autoridad dentro de un término de hasta dos (2) años contados a partir de la fecha de la escritura de venta judicial y/o dación en pago. La suma pagadera por concepto de una reclamación instada con arreglo a una Póliza de Seguro de garantía de hipotecas se hará efectiva dentro del periodo de noventa (90) días siguiente a la fecha en que el Asegurado satisfizo los requisitos exigidos en este Reglamento como condición para la atención de la reclamación por parte de la Autoridad, contados a partir de la fecha en que se completó el análisis de la reclamación, luego de la inspección. Dicha suma se pagará con Bonos sin Garantía Hipotecaria ("Debenture Bonds") emitidos por la Autoridad, contra el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y garantizados con el crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o en efectivo, de los dineros que están depositados en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas; o con una combinación de ambas formas de pago, según sea determinado par la Autoridad. Los gastos legítimos a ser considerados para propósitos del pago de una reclamación serán: 1. Primas de seguro de inundación (si alguna); 2. Prima de seguro de riesgo (hazard); 3. Contribuciones sobre la propiedad inmueble se pagarían aquellos recibo correspondientes a fechas posteriores a la fecha de la escritura de venta judicial; 4. Gastos de conservación de la propiedad, tales como jardinería, limpieza, entre otros, hasta un máximo de $350.00; 5. Honorarios de abogado y gastos legales se pagarían de acuerdo a lo establecido en el sistema de seguro hipotecario (SMA), pero en ningún caso excedería del 3% del monto de principal más intereses a pagar; 3 6. Cualquier otro gasto no contemplado, relacionado a la reclamación que a juicio de la Autoridad se justifique pagar por considerarse necesario y legítimo."
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