Regl. 8498, art. 48
Toda reclamación por concepto de una Póliza de Seguro en garantÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8498, Art. 48
de hipotecas tendrá que ser presentada a la Autoridad dentro de un término de
hasta dos (2) años contados a partir de la fecha de la escritura de venta judicial
y/o dación en pago.
La suma pagadera por concepto de una reclamación instada con arreglo a una
Póliza de Seguro de garantÃa de hipotecas se hará efectiva dentro del periodo de
noventa (90) dÃas siguiente a la fecha en que el Asegurado satisfizo los requisitos
exigidos en este Reglamento como condición para la atención de la reclamación
por parte de la Autoridad, contados a partir de la fecha en que se completó el
análisis de la reclamación, luego de la inspección. Dicha suma se pagará con
Bonos sin GarantÃa Hipotecaria ("Debenture Bonds") emitidos por la Autoridad,
contra el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y garantizados con el
crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o en efectivo, de
los dineros que están depositados en el Fondo de Reserva de Hipotecas
Aseguradas; o con una combinación de ambas formas de pago, según sea
determinado par la Autoridad.
Los gastos legÃtimos a ser considerados para propósitos del pago de una
reclamación serán:
1. Primas de seguro de inundación (si alguna);
2. Prima de seguro de riesgo (hazard);
3. Contribuciones sobre la propiedad inmueble se pagarÃan aquellos
recibo correspondientes a fechas posteriores a la fecha de la
escritura de venta judicial;
4. Gastos de conservación de la propiedad, tales como jardinerÃa,
limpieza, entre otros, hasta un máximo de $350.00;
5. Honorarios de abogado y gastos legales se pagarÃan de acuerdo a
lo establecido en el sistema de seguro hipotecario (SMA), pero en
ningún caso excederÃa del 3% del monto de principal más intereses
a pagar;
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6. Cualquier otro gasto no contemplado, relacionado a la reclamación
que a juicio de la Autoridad se justifique pagar por considerarse
necesario y legÃtimo."