Regl. 8499, art. IV

Aplicabilidad

Length: 124 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. IV

Este Reglamento será de aplicación atoda persona, natural o jurídica que establezca vínculos contractuales con la Administración respecto a sus bienes inmuebles, tales como contratos de arrendamientos, desarrollo, compraventa u otros similares. Igualmente será aplicable a toda persona que quede obligada a pagar por el uso, ocupación u aprovechamiento que haya tenido de las propiedades de la Administración, aun cuando no hubiese mediado contrato. Asimismo, será de aplicación a toda persona que establezca con la Administración 1 cualesquiera otros tratos en el curso regular de los negocios o actividades que ésta desempeña, mediante los cuales venga obligada a efectuar pagos o reembolsos a la Administración, porcualquier concepto. Este Reglamento, además, regirá los procedimientos internos y operacionales de la Administración a los que se refiere.
Regl. 8499, art. IV: Aplicabilidad | Justis AI