Regl. 8499, art. IV
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. IV
Este Reglamento será de aplicación atoda persona, natural o jurídica que establezca
vínculos contractuales con la Administración respecto a sus bienes inmuebles, tales como
contratos de arrendamientos, desarrollo, compraventa u otros similares. Igualmente será
aplicable a toda persona que quede obligada a pagar por el uso, ocupación u aprovechamiento
que haya tenido de las propiedades de la Administración, aun cuando no hubiese mediado
contrato. Asimismo, será de aplicación a toda persona que establezca con la Administración
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cualesquiera otros tratos en el curso regular de los negocios o actividades que ésta desempeña,
mediante los cuales venga obligada a efectuar pagos o reembolsos a la Administración,
porcualquier concepto. Este Reglamento, además, regirá los procedimientos internos y
operacionales de la Administración a los que se refiere.