Regl. 8499, art. IX

Procedimiento para el cobro de deudas por parte de la Oficina de

Length: 566 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. IX

Presupuesto y Finanzas 1. La Oficina de Presupuesto y Finanzas facturará periódicamente los cánones de arrendamiento de las propiedades de la Administración, ya sea por adelantado 0 a la fecha de vencimiento del respectivo canon, según lo disponga el respectivo contrato. Esta factura deberá incluir cualquier otro cargo 0 monto aplicable, según lo establezca el contrato de arrendamiento correspondiente. La Oficina remitirá la factura al respectivo arrendatario o deudor. Este proceso de envío de factura se hará también con todas las demás cuentas, adicionales a los contratos de arrendamiento, en la que exista una obligación de pago con la Administración. 9 2. Transcurridos treinta (30) días desde el vencimiento de cualquier obligación de pago sin haberse recibido el mismo, o sin que el deudor haya solicitado y obtenido la aprobación de un plan de pago, la Oficina de Presupuesto y Finanzas enviará un aviso de cobro al deudor en el que notificará la existencia y monto de la deuda, incluyendo las contribuciones territoriales, intereses o penalidades aplicables. En este aviso le advertirá también al deudor que de no pagar dentro de los próximos veinte (20) días, su cuenta será referida a la Oficina de Servicios Legales, para que se proceda a resolver el contrato, de haberlo,iniciar la acción legal correspondiente para el cobro de la deuda. 3. El aviso de cobro deberá ser enviado por correo ordinario a la última dirección conocida y/o a la indicada en el contrato al que se refiere la cuenta, de haberlo. Si el aviso de cobro, cualquier factura o carta enviada por la Oficina de Presupuesto y Finanzas es devuelta por el servicio de correo postal, por enviarse a una dirección incorrecta O cualquier otro motivo relacionado, se deberá notificar de inmediato a los Inspectores de Propiedad, para que éstos asistan a investigar la dirección actual y correcta, y/o entreguen personalmente cualquiera de estas comunicaciones, de ser ello necesario. 4. Enviado un aviso de cobro y de no recibirse pago dentro de los veinte (20) días siguientes a su envío, la Oficina de Presupuesto y Finanzas deberá referir la cuenta morosa a la Oficina de Servicios Legales, para que ésta haga gestiones legales de cobro y, de ser necesario, proceda con la resolución de cualquier contrato con el cual se haya incumplido sus términos de pago. La Oficina de Presupuesto y Finanzas podrá optar por hacer gestiones adicionales de cobro antes de enviar 0 referir la cuenta a la Oficina de Servicios Legales, tomando en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente: el historial de pago de la cuenta, monto en atraso, pago parciales recibidos, conversaciones tenidas con el deudor dirigidas a establecer un plan de pago, posibilidades de lograr el cobro de la cuenta mediante gestiones adicionales 10 de esa Oficina; así como cualquier otra comunicación tenida con el deudor que suponga un compromiso real de pago. 5. Toda cuenta referida por la Oficina de Presupuesto y Finanzas a la Oficina de Servicios Legales para gestiones legales de cobro, deberá ir acompañada con los documentos que existan y se tengan disponibles de los indicados en el Artículo VIII, inciso 12, de este Reglamento. 6. La Oficina de Presupuesto y Finanzas remitirá a la Oficina de Servicios Legales copia de todos los avisos de cobro que envíe o comunicaciones relacionadas, con relación a las cuentas ya referidas para gestiones legales de cobro, a los fines que esta última oficina quede enterada.
Regl. 8499, art. IX: Procedimiento para el cobro de deudas por parte de la Oficina de | Justis AI