Regl. 8499, art. IX
Procedimiento para el cobro de deudas por parte de la Oficina de
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Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. IX
Presupuesto y Finanzas
1. La Oficina de Presupuesto y Finanzas facturará periódicamente los cánones de
arrendamiento de las propiedades de la Administración, ya sea por adelantado 0 a la
fecha de vencimiento del respectivo canon, según lo disponga el respectivo
contrato. Esta factura deberá incluir cualquier otro cargo 0 monto aplicable, según lo
establezca el contrato de arrendamiento correspondiente. La Oficina remitirá la
factura al respectivo arrendatario o deudor. Este proceso de envÃo de factura se
hará también con todas las demás cuentas, adicionales a los contratos de
arrendamiento, en la que exista una obligación de pago con la Administración.
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2. Transcurridos treinta (30) dÃas desde el vencimiento de cualquier obligación de pago
sin haberse recibido el mismo, o sin que el deudor haya solicitado y obtenido la
aprobación de un plan de pago, la Oficina de Presupuesto y Finanzas enviará un
aviso de cobro al deudor en el que notificará la existencia y monto de la deuda,
incluyendo las contribuciones territoriales, intereses o penalidades aplicables. En
este aviso le advertirá también al deudor que de no pagar dentro de los próximos
veinte (20) dÃas, su cuenta será referida a la Oficina de Servicios Legales, para que se
proceda a resolver el contrato, de haberlo,iniciar la acción legal correspondiente
para el cobro de la deuda.
3. El aviso de cobro deberá ser enviado por correo ordinario a la última dirección
conocida y/o a la indicada en el contrato al que se refiere la cuenta, de haberlo. Si el
aviso de cobro, cualquier factura o carta enviada por la Oficina de Presupuesto y
Finanzas es devuelta por el servicio de correo postal, por enviarse a una dirección
incorrecta O cualquier otro motivo relacionado, se deberá notificar de inmediato a
los Inspectores de Propiedad, para que éstos asistan a investigar la dirección actual y
correcta, y/o entreguen personalmente cualquiera de estas comunicaciones, de ser
ello necesario.
4. Enviado un aviso de cobro y de no recibirse pago dentro de los veinte (20) dÃas
siguientes a su envÃo, la Oficina de Presupuesto y Finanzas deberá referir la cuenta
morosa a la Oficina de Servicios Legales, para que ésta haga gestiones legales de
cobro y, de ser necesario, proceda con la resolución de cualquier contrato con el
cual se haya incumplido sus términos de pago. La Oficina de Presupuesto y Finanzas
podrá optar por hacer gestiones adicionales de cobro antes de enviar 0 referir la
cuenta a la Oficina de Servicios Legales, tomando en cuenta, entre otras cosas, lo
siguiente: el historial de pago de la cuenta, monto en atraso, pago parciales
recibidos, conversaciones tenidas con el deudor dirigidas a establecer un plan de
pago, posibilidades de lograr el cobro de la cuenta mediante gestiones adicionales
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de esa Oficina; asà como cualquier otra comunicación tenida con el deudor que
suponga un compromiso real de pago.
5. Toda cuenta referida por la Oficina de Presupuesto y Finanzas a la Oficina de
Servicios Legales para gestiones legales de cobro, deberá ir acompañada con los
documentos que existan y se tengan disponibles de los indicados en el ArtÃculo VIII,
inciso 12, de este Reglamento.
6. La Oficina de Presupuesto y Finanzas remitirá a la Oficina de Servicios Legales copia
de todos los avisos de cobro que envÃe o comunicaciones relacionadas, con relación
a las cuentas ya referidas para gestiones legales de cobro, a los fines que esta última
oficina quede enterada.