Regl. 8499, art. VII

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Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. VII

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: 1. Administración La Administración de Terrenos de Puerto Rico. 2. Arrendamiento Relación contractual que establece la Administración con una persona, a quien se le cede la posesión, así como el derecho al uso y disfrute, de alguna de las propiedades de la Administración, a cambio del pago de un canon convenido y otros cargos relacionados, lo que convierte a la primera en Arrendadora y a la otra persona en Arrendataria. 3. Comité de Cuentas por Cobrar Comité que se crea mediante este Reglamento, integrado por funcionarios de la Administración, con el propósito de evaluar cuentas morosas cuyo cobro ha sido infructuoso y por tanto debe considerarse su 2 eliminación de los libros y/o estados de la Administración, ante las limitadas probabilidades que tienen de ser pagadas para las cuales no se justifican que se realicen gestiones de cobro adicionales. 4. Cuenta -Obligación de pago que tiene una persona con la Administración según establecido en un contrato entre las partes, como resultado del uso, ocupación u aprovechamiento que haya tenido la persona de las propiedades de la Administración, o como resultado de cualesquiera otros tratos en el curso regular de los negocios O actividades de la Administración, mediante los cuales la persona venga obligada a efectuar pagos o reembolsos a la Administración. 5. Cuenta atrasada, morosa O por cobrar- Cuenta que refleja una deuda registrada en los libros de la Administración, ya que no fue pagada a la fecha de su vencimiento 0 de requerimiento de pago y para la cual se efectuó una gestión inicial de cobro por la Oficina de Presupuesto y Finanzas, sin haber logrado obtener el pago de la misma. 6. Cuenta incobrable 0 deuda incobrable- Aquella deuda que, luego de realizadas gestiones de cobro razonables, prácticas y diligencias correspondientes, dichas gestiones hayan resultado infructuosas, por lo que se determina que no merece ni es conveniente hacer gestiones adicionales de cobro, ya que las mismas seguirán siendo infructuosas, justificándose que la Administración deje de tener expectativa de que podrá cobrar esa deuda y en consecuencia, corresponde sea eliminada de los libros de contabilidad de la Administración. 7. Deuda Obligación económica de pago que ya es exigible, por lo que la persona que tiene que realizarla ya está obligada a hacerlo y la que tiene derecho a recibirla ya puede reclamar su cumplimiento 8. Deudor Persona que tenga contraída una o más deudas con la Administración. 9. Director Ejecutivo -El(La) Director(a) Ejecutivo(a) de la Administración. 3 10. Director(a) de Presupuesto y Finanzas Funcionario(a) que dirige la Oficina de Presupuesto y Finanzas de la Administración y es responsable de la contabilidad interna de la misma. 11. Disponer administrativamente de deuda -Decisión administrativa de eliminar de los libros de contabilidad de la Administración, como un activo, aquella cuenta que se determine, luego del trámite de rigor, que es incobrable, debido a que la Administración no puede tener la expectativa de recibir como ingreso en un futuro, el monto al que se refiere la deuda. 12. Entrega de Propiedad -Acción mediante la cual la Administración recupera la posesiónde una propiedad de la cual es titular, pero que estaba en posesión de otro en virtud de un contrato o por ocupación. 13. Fianza -Garantía monetaria o mediante certificado expedido por una compañía autorizada a ello, depositada por un arrendatario para asegurar el pago de los cánones de arrendamiento de la propiedad que le fue arrendada, así como para asegurar la adecuada conservación de la propiedad, su limpieza, cubrir cualquier daño a la misma y/o a propiedades aledañas, así como para restaurar la propiedad en caso de que al momento de su entrega a la Administración, ésta no se encuentre en condiciones iguales 0 similares a las que ésta tenía al momento en que le fue arrendada. 14. Junta de Gobierno -La Junta de Gobierno de la Administración, que es el cuerpo directivo de la Administración y que ejerce todos los poderes conferidos en ley a la Administración, así como determina su política pública, por lo que cuenta con la facultad de autorizar la eliminación de aquellas cuentas declaradas incobrables, ya sea mediante su intervención directa o mediante la delegación de este poder al Director Ejecutivo. 4 15. Persona- Cualquier persona natural 0 jurídica, incluyendo corporaciones 0 sociedades, así como todas las entidades gubernamentales locales 0 federales, con capacidad legal para obligarse y de cualquiera de las tres Ramas de Gobierno, tales como agencias, municipios, corporaciones públicas, la Asamblea Legislativa, la Oficina de Administración de Tribunales, entre otras. 16. Plan de Pago- Acuerdo entre la Administración y un deudor para el pago de una cuenta atrasada, mediante términos y condiciones que permitan pagar una deuda que debió haber sido satisfecha antes y que está vencida. 17. "Write-Off"- Mecanismo mediante el cualse elimina en los libros de contabilidad una cuenta considerada incobrable.
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