Regl. 8499, art. VIII
Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto y Finanzas
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Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. VIII
1. La Oficina de Presupuesto y Finanzas llevará el control de las cuentas por cobrar y
será responsable de efectuar gestiones de cobro eficientes.
2. La Oficina de Presupuesto y Finanzas será responsable de mantener un expediente
para cada cuenta, entendiéndose por ello para toda obligación económica de pago
de la cual la Administración sea acreedora, por cualquier concepto. En este
expediente se hará constar la información que exista y se tenga disponible sobre el
nombre de la persona deudora; su información de contacto, incluyendo dirección
postal y número de teléfono; el concepto o fundamento de la obligación; las
cantidades a pagar; fecha en que corresponde hacer los pagos; vigencia 0 término
de la obligación de pago; intereses o penalidades aplicables por mora; fecha en que
concluye la obligación de pago, cuando ya la misma se conozca; fianza 0 depósito
prestado; asà como cualquier otra información relevante 0 conveniente disponible
sobre la respectiva cuenta.
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3. En dicho expediente se conservará copia de todo documento disponible relacionado
a esa cuenta, incluyendo: contratos, documentos que den lugar, sustenten 0
evidencien cualquier obligaciónde pago a la Administración; fianzas, gestiones de
cobro; planes de pago, informes sobre el estado de las propiedades a las que
corresponden las cuentas; documentos que evidencien la entrega a la
Administración de cualquier propiedad arrendada u ocupada; resoluciones de
contratos, informes emitidos por el Comité de Cuentas por Cobrar; documentos
considerados al evaluarse la disposición y/o eliminación de cualquier cuenta por
cobrar de los libros de la Administración, asà como cualquier otro documento que
sea pertinente a la respectiva cuenta.
4. La Oficina de Presupuesto y Finanzas llevará también un registro del monto y fecha
de todos los pagos que reciba la Administración, los cuales registrará y acreditará a
la cuenta correspondiente.
5. Esta Oficina determinará y registrará las deudas en concepto de cánones de
arrendamiento, contribuciones territoriales, si aplica, asà como cualquier otra partida
que constituya el principal de la deuda, conforme a los términos del contrato de
arrendamiento O de otro tipo correspondiente, y/o en atención a cualquier
disposición de ley o reglamentaria aplicable. La Oficina computará y cargará los
cánones de arrendamiento, al igual que las demás partidas concernientes a la
tenencia y/o uso de las propiedades, hasta tanto se materialice la entrega de la
respectiva propiedad a favor de la Administración.
6. Esta Oficina determinará y registrará los intereses 0 penalidades aplicables a cada
cuenta por cobrar, según corresponda de conformidad a los términos contractuales
0 disposiciones legales pertinentes. La Oficina podrá computar y cargar las
penalidades e intereses aplicables a toda deuda con la Administración, hasta tanto
se salde la respectiva deuda en su totalidad, incluyendo cualquier monto acumulado
por estos mismos conceptos de intereses o penalidades. Esta forma de computar no
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aplicará necesariamente a los planes de pago, en los cuales se podrá convenir y
disponer otra cosa. De no haberse pactado contractualmente el interés aplicable en
caso de mora, ya sea en los contratos o en los planes de pago, la deuda estará sujeta
al interés legal prevaleciente.
7. La Oficina de Presupuesto y Finanzas analizará trimestralmente las cuentas y
preparará un informe en el cual éstas deberán ser clasificadas, conforme a las
siguientes categorÃas:
Cuentas que han cumplido sus pagos.
Cuentas morosas, cuya gestión de cobro inicial le corresponde a la Oficina de
Presupuesto y Finanzas.
Cuentas morosas referidas a la Oficina de Servicios Legales.
Cuentas que se hayan tornado incobrables, por lo que recomienda que las
mismas sean eliminadas administrativamente Este tipo de cuenta deberá ser
referidaal Comité de Cuentas por Cobrar.
Cuentas referidas a los Inspectores de Propiedad para: investigar si la
propiedad a la que se refiere está en uso 0 abandonada; localizar al
arrendatario u ocupante en caso de que correspondencia dirigida a éste
llegue devuelta por el correo; o para cualquier otra gestión necesaria 0
conveniente para viabilizar el proceso de cobro.
8. A base del análisis anterior, la Oficina preparará trimestralmente una relación de las
cuentas que estime incobrables, lascuales someterá para evaluación y consideración
del Comité de Cuentas por Cobrar que se menciona y dispone adelante en este
Reglamento.
9. Al finalizar cada año fiscal, la Oficina identificará aquellas cuentas que estime
incobrables, de modo de ajustar y atemperar, en sus libros y/o estados, la reserva
correspondiente por este concepto.
10. La Oficina de Presupuesto y Finanzas administrará y fiscalizará las gestiones de cobro
de las cuentas por cobrar derivadas de los arrendamientos o por cualquier otro
concepto.
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11. La Oficina de Presupuesto y Finanzas será responsable de preparar y recomendar
todo plan de pago para la aprobación y firma del Director Ejecutivo de la
Administración y/o su representante autorizado. Todo acuerdo de plan de pago 0
ajuste de cuentas deberá constar por escrito y será evaluado en primera instancia
por la Oficina de Presupuesto y Finanzas, la cual hará sus recomendaciones al
Director Ejecutivo, para la determinación final de éste.La Oficina de Presupuesto y
Finanzas deberá tomar en consideración la capacidad económica y situación
financiera actual del deudor, asà como los mejores intereses de la Administración en
obtener el más pronto recobro de las deudas pendientes, por los medios que le
resulten más prácticos y económicos.La concesión de un plan de pago estará sujeta
la discreción de la Administración, una vez evaluadas las particularidades de cada
caso. Los planes de pago no interrumpirán la acumulación de intereses 0
penalidades, a menos que en los mismos se disponga otra cosa. La existencia de un
plan de pago tampoco limita la facultad de la Administración de resolver de forma
anticipada los contratos de arrendamiento O de otro tipo a los que se refiera el
respectivo plan.
12. La Oficina de Presupuesto y Finanzas someterá a la Oficina de Servicios Legales copia
de todos aquellos documentos que sean necesarios para que esta última
oficinapueda hacer las gestiones de cobro que le correspondan de acuerdo a este
Reglamento, incluyendo la presentación y tramitación de acciones en los tribunales.
Entre los documentos que deberá producir la Oficina de Presupuesto y Finanzas, de
tenerlos disponibles, están:
Documentos que evidencien la obligación de pago.
Estados de cuentas y/o facturas remitidas.
Cartas de cobro y de cancelación de contrato.
Cualquier otro documento que sea requerido por dicha Oficina.
13. El personal de la Oficina de Presupuesto y Finanzas encargado 0 que labore con el
control de las cuentas por cobrar y de las gestiones de cobro que efectúa esa
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Oficina, deberá estar disponible para servir como testigo en las reclamaciones
judiciales que se presenten para el cobro de las cuentas morosas, asà como para
atestiguar mediante declaración jurada el conocimiento oficial que tenga y/o que
surja de los expedientes correspondientes sobre la respectiva cuenta por cobrar.
14. De la Oficina de Presupuesto y Finanzas recibir alguna notificación del Tribunal
Federal de Quiebras, indicando que uno de los deudores u ocupantes de alguna
propiedad de la Administración se ha acogido a las protecciones de la Ley de
Quiebras, la misma deberá ser enviada al Director de la Oficina de Servicios Legales
en 0 antes del transcurso de cinco (5) dÃas a partir de su recibo, junto con la
documentación mencionada en el inciso 12 de este ArtÃculo. La Oficina de
Presupuesto y Finanzas deberá hacer anotación de la presentación de la petición de
quiebra en sus expedientes y descontinuar toda gestión de cobro hacia ese deudor,
hasta tanto reciba instrucciones en contrario de parte de la Oficina de Servicios
Legales.
15. La Oficina de Presupuesto y Finanzas será responsable de registrar en los libros de
contabilidad de la Administración todas las cuentas por cobrar y pagos recibidos
para acreditar a éstas, información que deberá mantener actualizada.