Regl. 8499, art. XI
Creación y facultades del Comité de Cuentas por Cobrar
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Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. XI
1. En virtud de este Reglamento se crea el Comité de Cuentas por Cobrar, el cual estará
compuesto por: el Director (a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas; el Director
(a) de la Oficina de Servicios Legales; y el Director (a) de la Oficina de Administración
de Propiedades. El Director Ejecutivo designará, entre los empleados de la
Administración, a dos (2) miembros suplentes que podrán sustituir a cualquier
miembro permanente que esté ausente.
2. El Comité de Cuentas por Cobrar será responsable de reunirse trimestralmente para
evaluar las cuentas morosas que le sean remitidas para evaluación y consideración.
Este Comité, luego de evaluar las cuentas remitidas, deberá determinar si: las
devuelve a las oficinas correspondientes para gestiones adicionales de cobro; las
refiere al Director Ejecutivo con recomendación de que sean dispuestas 0 eliminadas
administrativamente por determinarlas incobrables; o, recomienda cualquier otro
proceder en atención a la exigibilidad de la deuda y las posibilidades, reales y
prácticas, de que la misma puede ser cobrada, en todo o en parte.
3. Como parte del análisis de las cuentas morosas, el Comité podrá recomendarle al
Director Ejecutivo que todas aquellas deudas que se determinen incobrables se
eliminen administrativamente de los libros de contabilidad de la Administración,
mediante el procedimiento de "write-off". Los criterios a ser utilizados por el Comité
para determinar que una cuenta es incobrable, pudiendo asà recomendar su
eliminación, serán adoptados mediante reglamentación interna de la
Administración.
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4. El Director Ejecutivo tendrá la facultad y podrá autorizar la eliminación y disposición
administrativa de cuentas por cobrar que le sean referidas por el Comité como
incobrables, utilizándose el procedimiento de "write-off", hasta la cuantÃa máxima
que le sea autorizada y delegada por la Junta de Gobierno de la Administración
mediante Resolución a esos fines. Esta cuantÃa podrá ser revisada y modificada de
tiempo en tiempo por la Junta de Gobierno, según lo estime conveniente. Toda
deuda que el Comité determine sea incobrable y el Director Ejecutivo entienda en
iguales términos, pero que exceda esa cuantÃa máxima, deberá ser sometida a la
consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, para que ésta apruebe la
eliminación de la cuenta por cobrar mediante el mecanismo de "write-off". La
determinación que se tome sobre el particular se hará constar por la Junta en una
Resolución. Tanto el Director Ejecutivo como la Junta de Gobierno podrán denegar
la eliminación de las deudas consideradas como incobrables por el Comité y requerir
que se prosigan con las gestiones para cobrar las mismas.
5. De igual forma, el Comité podrá recomendar y el Director Ejecutivo podrá autorizar
que determinadas cuentas por cobrar se vendan O transfieran a tÃtulo oneroso a
terceros, para que éstos asuman los derechos de cobrar las mismas y obtener para sÃ
el importe que logren de su cobro. La venta 0 transferencia de cuentas por cobrar a
terceros sólo requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno de la Administración,
cuando la transacción se refiera o incluya deudas que excedan la cuantÃa máxima
autorizada al Director Ejecutivo, a la que se hace mención y refiere el inciso 4 de este
ArtÃculo.
6. La eliminación de una deuda mediante el mecanismo de "write-off" no se entenderá
como una liberación 0 exoneración de la obligación de pago alrespectivo deudor,
aunque la misma ya no aparecerá como una cuenta por cobrar en los libros y/o
estados de la Administración.
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7. El Comité podrá convocar a cualquiera de sus reuniones a empleados 0 funcionarios
de la Administración que, por la naturaleza de sus funciones, pudieran aportar al
análisis y las recomendaciones que hará el Comité respecto a algunas de las cuentas
por cobrar que tenga ante su atención.
8. Los acuerdos y recomendaciones del Comité se harán por decisión favorecida por la
mayorÃa de miembros reunidos y se consignarán por escrito.