Regl. 8499, art. XIV

Enmiendas y normas interpretativas

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Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. XIV

Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier momento, según las operaciones de Administración lo requieran y siguiendo los trámites procesales aplicables. Además, el Director Ejecutivo de la Administración O el funcionario en quien éste delegue, podrá emitir 0 adoptar cualquier guía, circular, procedimiento 0 reglamento interno que sea necesario 0 conveniente para la mejor interpretación y/o implementación de las disposiciones de este Reglamento.
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