Regl. 8499, art. XIV
Enmiendas y normas interpretativas
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Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. XIV
Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier momento,
según las operaciones de Administración lo requieran y siguiendo los trámites procesales
aplicables. Además, el Director Ejecutivo de la Administración O el funcionario en quien éste
delegue, podrá emitir 0 adoptar cualquier guÃa, circular, procedimiento 0 reglamento interno
que sea necesario 0 conveniente para la mejor interpretación y/o implementación de las
disposiciones de este Reglamento.