Regl. 8499, art. XVI dup2

Vigencia

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Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, titulada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Este Reglamento fue aprobadopor la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, mediante Resolución del & de abril de 2014. Luis Rivero Cubano Francisco L. Acevedo Nogueras Director Ejecutivo Secretario Junta de Gobierno 18 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE TERRENOS SAN JUAN, PUERTO RICO Resolución Número 1860 Por Cuanto, no existió quorum en la reunión de la Junta de Gobierno convocada para el 8 de abril de 2014, por lo que se sometieron los asuntos de la agenda para aprobación, mediante referendo, con fecha de 8 de abril de 2014, el cual ha sido aprobado por la Junta. Por Cuanto, el 11 de marzo de 1999, se presentó en el Departamento de Estado el Procedimiento para el Control y Cobro de Cuentas ("Procedimiento") de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, Reglamento Núm. 5936, documento que rige desde entonces el procedimiento operacional que debe seguir la Administración para las gestiones de cobro en contra de deudores morosos, así como el proceso aplicable para la disposición y/o eliminación de los libros de contabilidad de aquellas deudas que se consideren incobrables, mediante el mecanismo conocido como write-off. Por Cuanto, el Procedimiento nunca ha sido revisado desde su adopción en el 1999, por lo que al presente muchas de sus disposiciones no atienden adecuadamente las necesidades de la Administración con respecto al trámite que se debe seguir en torno a las cuentas por cobrar. Por Cuanto, se ha preparado un nuevo documento, titulado Reglamento para el Control, Cobro y Disposición de Cuentas por Cobrar de la Administración de Terrenos de Puerto Rico ("el Reglamento propuesto"), en el que se establece un proceso claro, ágil y estructurado para el cobro de las deudas a la Administración, con el propósito de reducir el tiempo de reacción a situaciones de impago o mora, evitando que las deudas incrementen sustancialmente y logrando así que los libros reflejen información más precisa sobre las cuentas por cobrar. Por Cuanto, el Reglamento propuesto contempla la adopción de un Reglamento Interno para establecer los criterios a considerar por el Comité de Cuentas por Cobrar al evaluar y al determinar que una cuenta debe tenerse por incobrable. Las cuentas que el Comité estime incobrables se referirán entonces para la consideración del Director Ejecutivo y, en los casos correspondientes por su cuantía, a la Junta de Gobierno de la Administración, para que se autorice 0 no su eliminación de los libros mediante el referido mecanismo de write-off. Por Cuanto, el Reglamento propuesto provee asimismo para que las cuentas por cobrar puedan ser vendidas 0 cedidas a terceros para su cobro, siendo necesario para ello el aval de la Junta de Gobierno cuando se trate de deudas que exceden la cuantía máxima hasta la cual se autoriza al Director Ejecutivo a disponer administrativamente de las cuentas por cobrar. Por Cuanto, la reglamentación de cuentas por cobrar, por afectar a terceros, tiene que adoptarse de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"). Por Cuanto, a fines de logar mayor flexibilidad, el Reglamento propuesto no establece cuál es el límite 0 cuantía máxima de deuda que el Director Ejecutivo podrá autorizar se declare incobrable y se elimine de los libros, disponiendo que la referida cuantía deberá establecerse por separado mediante Resolución de la Junta de Gobierno de la Administración, la cual podrá ser revisada por la Junta de tiempo en tiempo, según entienda. Por Cuanto, el Procedimiento adoptado en el 1999 autorizaba al Director Ejecutivo a disponer de deudas incobrables mediante el mecanismo de write-off hasta la cantidad de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), cuantía aún vigente que resulta sumamente baja tomando en cuenta el canon promedio de arrendamiento de las propiedades de la Administración y las cantidades a las que ascienden las cuentas actualmente en los libros y que se anticipa deba recomendarse su eliminación. Por cuanto, el Director Ejecutivo solicita a la Junta la aprobación del Reglamento para el Control, Cobro y Disposición de Cuentas por Cobrar de la Administración de Terrenos, y la autorización para completar el trámite procesal correspondiente para la promulgación de reglamentos que dispone la LPAU. Por Cuanto, a los fines de no ocupar a esta Junta de Gobierno con cuentas incobrables de cantidades poco representativas, el Director Ejecutivo de la Administración solicita a la Junta, además, que lo autorice a disponer administrativamente: de cuentas por cobrar de hasta veinticinco mil dólares ($25,000.00), por lo que aquellas cuentas por cobrar superiores a ese monto, tendrán que ser traídas a la atención de la Junta de Gobierno, para que sea ésta quien autorice la disposición final de las mismas. Por Tanto, Resuélvase, por la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos aprobar el nuevo Reglamento para el Control, Cobro y Disposición de Cuentas por Cobrar de la Administración de Terrenos, y autorizar al Director Ejecutivo a completar el trámite procesal correspondiente para la promulgación de reglamentos que dispone la LPAU. Resuélvase, igualmente, autorizar y delegar al Director Ejecutivo la facultad de disponer administrativamente de cuentas por cobrar de hasta veinticinco mil dólares ($25,000.00). Certificamos que esta Resolución es fiel y exacta y recoge lo aprobado por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno mediante referendo del 8 de abril de 2014. Francisco L. Acevedo Nogueras Hon. Alberto Bacó Bagué Secretario Presidente Junta de Gobierno Junta de Gobierno
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