Regl. 8499, art. XVI dup2
Vigencia
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Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas siguientes de su radicación en el
Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, titulada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Este Reglamento fue aprobadopor la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos de
Puerto Rico, mediante Resolución del & de abril de 2014.
Luis Rivero Cubano
Francisco L. Acevedo Nogueras
Director Ejecutivo
Secretario
Junta de Gobierno
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ADMINISTRACION DE TERRENOS
SAN JUAN, PUERTO RICO
Resolución Número 1860
Por Cuanto, no existió quorum en la reunión de la Junta de Gobierno convocada para el 8 de
abril de 2014, por lo que se sometieron los asuntos de la agenda para aprobación, mediante
referendo, con fecha de 8 de abril de 2014, el cual ha sido aprobado por la Junta.
Por Cuanto, el 11 de marzo de 1999, se presentó en el Departamento de Estado el
Procedimiento para el Control y Cobro de Cuentas ("Procedimiento") de la Administración de
Terrenos de Puerto Rico, Reglamento Núm. 5936, documento que rige desde entonces el
procedimiento operacional que debe seguir la Administración para las gestiones de cobro en
contra de deudores morosos, asà como el proceso aplicable para la disposición y/o eliminación de
los libros de contabilidad de aquellas deudas que se consideren incobrables, mediante el
mecanismo conocido como write-off.
Por Cuanto, el Procedimiento nunca ha sido revisado desde su adopción en el 1999, por lo que
al presente muchas de sus disposiciones no atienden adecuadamente las necesidades de la
Administración con respecto al trámite que se debe seguir en torno a las cuentas por cobrar.
Por Cuanto, se ha preparado un nuevo documento, titulado Reglamento para el Control, Cobro
y Disposición de Cuentas por Cobrar de la Administración de Terrenos de Puerto Rico ("el
Reglamento propuesto"), en el que se establece un proceso claro, ágil y estructurado para el
cobro de las deudas a la Administración, con el propósito de reducir el tiempo de reacción a
situaciones de impago o mora, evitando que las deudas incrementen sustancialmente y logrando
asà que los libros reflejen información más precisa sobre las cuentas por cobrar.
Por Cuanto, el Reglamento propuesto contempla la adopción de un Reglamento Interno para
establecer los criterios a considerar por el Comité de Cuentas por Cobrar al evaluar y al
determinar que una cuenta debe tenerse por incobrable. Las cuentas que el Comité estime
incobrables se referirán entonces para la consideración del Director Ejecutivo y, en los casos
correspondientes por su cuantÃa, a la Junta de Gobierno de la Administración, para que se
autorice 0 no su eliminación de los libros mediante el referido mecanismo de write-off.
Por Cuanto, el Reglamento propuesto provee asimismo para que las cuentas por cobrar puedan
ser vendidas 0 cedidas a terceros para su cobro, siendo necesario para ello el aval de la Junta de
Gobierno cuando se trate de deudas que exceden la cuantÃa máxima hasta la cual se autoriza al
Director Ejecutivo a disponer administrativamente de las cuentas por cobrar.
Por Cuanto, la reglamentación de cuentas por cobrar, por afectar a terceros, tiene que adoptarse
de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU").
Por Cuanto, a fines de logar mayor flexibilidad, el Reglamento propuesto no establece cuál es el
lÃmite 0 cuantÃa máxima de deuda que el Director Ejecutivo podrá autorizar se declare incobrable
y se elimine de los libros, disponiendo que la referida cuantÃa deberá establecerse por separado
mediante Resolución de la Junta de Gobierno de la Administración, la cual podrá ser revisada
por la Junta de tiempo en tiempo, según entienda.
Por Cuanto, el Procedimiento adoptado en el 1999 autorizaba al Director Ejecutivo a disponer
de deudas incobrables mediante el mecanismo de write-off hasta la cantidad de dos mil
quinientos dólares ($2,500.00), cuantÃa aún vigente que resulta sumamente baja tomando en
cuenta el canon promedio de arrendamiento de las propiedades de la Administración y las
cantidades a las que ascienden las cuentas actualmente en los libros y que se anticipa deba
recomendarse su eliminación.
Por cuanto, el Director Ejecutivo solicita a la Junta la aprobación del Reglamento para el
Control, Cobro y Disposición de Cuentas por Cobrar de la Administración de Terrenos, y la
autorización para completar el trámite procesal correspondiente para la promulgación de
reglamentos que dispone la LPAU.
Por Cuanto, a los fines de no ocupar a esta Junta de Gobierno con cuentas incobrables de
cantidades poco representativas, el Director Ejecutivo de la Administración solicita a la Junta,
además, que lo autorice a disponer administrativamente: de cuentas por cobrar de hasta
veinticinco mil dólares ($25,000.00), por lo que aquellas cuentas por cobrar superiores a ese
monto, tendrán que ser traÃdas a la atención de la Junta de Gobierno, para que sea ésta quien
autorice la disposición final de las mismas.
Por Tanto, Resuélvase, por la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos aprobar el
nuevo Reglamento para el Control, Cobro y Disposición de Cuentas por Cobrar de la
Administración de Terrenos, y autorizar al Director Ejecutivo a completar el trámite procesal
correspondiente para la promulgación de reglamentos que dispone la LPAU.
Resuélvase, igualmente, autorizar y delegar al Director Ejecutivo la facultad de disponer
administrativamente de cuentas por cobrar de hasta veinticinco mil dólares ($25,000.00).
Certificamos que esta Resolución es fiel y exacta y recoge lo aprobado por la mayorÃa de los
miembros de la Junta de Gobierno mediante referendo del 8 de abril de 2014.
Francisco L. Acevedo Nogueras
Hon. Alberto Bacó Bagué
Secretario
Presidente
Junta de Gobierno
Junta de Gobierno