Regl. 8499, art. X dup2
Responsabilidades y procedimiento para el cobro de deudas por
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Cite as Reglamento Núm. 8499, Art. X dup2
parte de la Oficina de Servicios Legales
1. La Oficina de Servicios Legales será responsable de tramitar y gestionar el cobro de
todas aquellas cuentas por cobrar que le sean referidas por la Oficina de
Presupuesto y Finanzas, según sea el caso, luego de efectuarse las gestiones que
corresponden aesta última Oficina y de conformidad al procedimiento establecido
en el ArtÃculo IX de este Reglamento. La Oficina de Servicios Legales también podrá
hacer gestiones legales de cobro de cualquier otra cuenta por cobrar cuando, entre
otras cosas: exista un riesgo de que la Administración pueda perder la oportunidad
de recobrar lo adeudado, existan otras controversias 0 reclamaciones legales
relacionadas; O de serle requerido ello por el Director Ejecutivo 0 la Junta de
Gobierno de la Administración.
2. La Oficina de Servicios Legales atenderá sus responsabilidades de gestiones de cobro
con el personal interno de la Oficina, aunque también podrá recomendar y
solicitaraprobación del Director Ejecutivo para la contratación de recursos externos
para el cobro de cuentas, cuando ello sea necesario o conveniente para los mejores
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intereses de la Administración. En el caso de que se contraten recursos externos, los
mismos deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, en
aquellos aspectos que le sean pertinentes.
3. Recibida una cuenta por cobrar referida por la Oficina de Presupuesto y Finanzas
para gestiones de cobro legales, la Oficina de Servicios Legales enviará un último
requerimiento de pago por escrito a través de carta, enviada mediante correo
certificado con acuse de recibo y correo regular. Esta carta requiriendo el pago
personal será dirigida a los deudores y a los codeudores solidarios, de haberlos,
concediéndole un término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de tal
comunicación para pagar el importe adeudado. La carta también apercibirá al
deudor que de éste no pagar la deuda en su totalidad, se procederá a resolver y/o
cancelar el contrato al que corresponde la deuda, si alguno, asà como que sele
reclamará el pago de lo adeudado por la vÃa legal. Asimismo, se advertirá en dicha
comunicación al deudor que la resolución y/o cancelación del contrato existente
supondrá y conllevará la obligación de éste de hacer entrega de la propiedad en
cuestión a la Administración.
4. De no recibirse el pago en el términode quince (15) dÃas antes señalado, ni haberse
aprobado en ese periodo un plan de pago por la Administración a favor del deudor,
se procederá a remitir al deudor una carta firmada por el Director Ejecutivo
resolviendo el contrato. En esa carta, además, se informará, previa coordinación
con los Inspectores de Propiedad, la fecha en que un Inspector de Propiedad pasará
a recibir libre de ocupantes y pertenencias la propiedad objeto del contrato
resuelto. Se le indicará también al deudor la naturaleza e importe de la deuda,
incluyendo cualquier monto en concepto de contribuciones territoriales, si aplica,
los recargos 0 intereses acumulados, si alguno, y se le informará que la fianza
depositada será ejecutada, aplicandola misma al balance pendiente de pago.
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5. La Oficina de Servicios Legales remitirá copia de la carta antes mencionada a los
Inspectores de Propiedad. Recibida la carta, un Inspector de Propiedad de la
Administración realizará una visita en la fecha pautada en la comunicación, a los
fines de gestionar la entrega de la propiedad y, a su vez, identificar posibles bienes
del deudor sujetos a embargarse en aseguramiento de la efectividad de cualquier
sentencia judicial sobre cobro de dinero que pudiera recaer posteriormente. El
Inspector que visite al deudor preparará un informe sobre los resultados de su visita,
copia del cual deberá ser referido a la Oficina de Servicios Legales. En caso de que el
funcionario de la Administración recupere la posesión de la propiedad, deberá
informar a la Oficina de Presupuesto y Finanzas tal hecho, en un término que no
excederá de cinco (5) dÃas laborables. La Oficina de Presupuesto y Finanzas tomará
conocimiento de la entrega de la propiedad y procederá a suspender la facturación
sobre la referida propiedad, en cuanto a lo que al principal de la deuda respecta.
6. En el caso de que la propiedad se encuentre en malas condiciones, la Administración
tendrá la opción de no recibirla y solicitar al arrendatario u ocupante que realice las
reparaciones que correspondan o podrá recibirla y hacer las reparaciones con cargo
a la cuenta del deudor.
7. Además de gestionar la entrega de la propiedad, la Oficina de Servicios Legales
evaluará la cuenta por cobrar pendiente de pago, para determinar las acciones
legales que correspondan y sean más útiles hacer para lograr el pago, incluyendo la
presentación de la reclamación judicial que corresponda. La Oficina de Servicios
Legales, en coordinación con la Oficina de Presupuesto y Finanzas, también podrá
identificar las cuentas por cobrar que estime incobrables, las cuales someterá para
evaluación y consideración del Comité de Cuentas por Cobrar que se menciona y
dispone adelante en este Reglamento.
8. De radicarse una acción judicial y una vez recaiga sentencia a favor de la
Administración, se harán las diligencias razonables, prácticasy costo efectivas que
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sean convenientes hacer para lograr el cobro y/o ejecución de la referida sentencia.
Realizadas esas diligencias y no logrado el cobro total o parcial del dictamen judicial,
la Oficina de Servicios Legales podrá notificar a la Oficina de Presupuesto y Finanzas
sobre la existencia de una sentencia sobre una deuda que resulta incobrable, para
que se considere referiresa cuenta al Comité de Cuentas por Cobrar, para la
evaluación y trámite correspondiente.
9. La Oficina de Servicios Legales, asà como también la Oficina de Presupuesto y
Finanzas, podrá en cualquier momento coordinar con los Inspectores de
Propiedades para que atiendan solicitudes de deudores para la entrega voluntaria
de la propiedad. Esta entrega voluntaria podrá darse previo a la cancelación del
contrato, durante las gestiones de cobros o sometida ya una reclamación judicial, en
la cual haya 0 no recaÃdo sentencia. Asimismo, Oficina de Servicios Legales
coordinará con las demás oficinas de la Administración, toda gestión 0 diligencia que
tenga que hacerse para el lanzamiento de cualquier deudor y/u ocupante de una
propiedad de la Administración, en aquellos casos en que se haya presentado una
demanda de desahucio para recuperar la posesión de determinada propiedad y se
obtenga la sentencia, orden y mandamiento de lanzamiento correspondientes. El
lanzamiento será coordinado con la Oficina del Alguacil del Tribunal.
10. La Oficina de Servicios Legales podrá también recomendar para la aprobación del
Director Ejecutivo y/o la Junta de Gobierno de la Administración, cualquier acuerdo,
estipulación transaccional, contrato o negocio jurÃdico mediante el cual se obtenga y
logre el pago, ya sea total 0 parcial, de una deuda por cobrar. En estas situaciones
se deberá considerar la cantidad de dinero que será recuperada del monto
adeudado, en comparación con los gastos y esfuerzos que requerirÃa hacer gestiones
de cobro adicionales, tomando en cuenta también las probabilidades de éxito de
éstas.D igual modo, podrá evaluarse aspectos de derecho que inciden en la
exigibilidad de la deuda que se reclama, además de las oportunidades adicionales de
negocio e ingresos que pueda lograr la Administración mediante el referido
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acuerdo. Bastará que estos acuerdos o estipulaciones sean aprobados por el Director
Ejecutivo siempre que la concesión económica que se haga en los mismos no exceda
la cuantÃa máxima autorizada al Director Ejecutivo, a la que se hace mención y
refiere al ArtÃculo XI, inciso 4, de este Reglamento.