Regl. 8500, art. 10
NOTIFICACIÓN PÚBLICA DE LA EXISTENCIA DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD Y LAS
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 10
GRABACIONES
En todo lugar en que operen las cámaras de video, dentro y en los alrededores de las
instalaciones de la Administración, se colocarán avisos que indiquen que se opera un
sistema de grabación las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. El
propósito será notificar a los empleados de la Administración, así como a los
arrendatarios de la Administración, contratistas, visitantes y al público en general sobre
la instalación de cámaras de vigilancia y grabaciones en video para la seguridad general
de éstos y de la propiedad y bienes de la Administración de Terrenos, así como disuasivo
para la comisión de actos ilegales, delictivos 0 conducta impropia. Estos avisos informarán
que la zona es 0 puede ser objeto de vigilancia, de la siguiente forma:
"Sistema de Seguridad y Vigilancia: se opera un sistema de grabación las
veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana".
Los avisos se ubicarán en los vestíbulos de los elevadores del edificio de la Administración,
en el área de recepción de la Administración, en todas las áreas en que las cámaras de
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seguridad y vigilancia estén instaladas, y en cualquier otro lugar que la Administración
considere necesario.