Regl. 8500, art. 11
EQUIPO DE VIGILANCIA INSTALADO, FUNCIONAMIENTO Y USO
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 11
El Administrador del Centro de Información administrará el sistema de vigilancia
establecido, mediante el uso de cámaras de seguridad. Además, se encargará de proveer
el mantenimiento necesario para que el equipo pueda funcionar de forma efectiva y se
pueda mantener en condiciones óptimas, ya sea mediante la contratación de los servicios
0 brindado el mismo con personal interno, dependiendo de la disponibilidad de personal
capacitado para realizar dicha tarea.
De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, la Administración podrá instalar cámaras
de seguridad adicionales 0 reubicar las existentes. En tales casos, se requiere se instalen
las mismas de conformidad con los procedimientos y la polÃtica establecida en este
Reglamento, y no se requerirá notificación adicional, a menos que su instalación sea con
un propósito distinto al dispuesto en el presente Reglamento.
Las cámaras de seguridad estarán ubicadas en lugares visibles y éstas deberán ser
operadas éticamente. Las mismas no deberán utilizarse para hacer acercamientos a
persona alguna O dirigirse a actividades de estas personas, a menos que existan motivos
fundados para creer que se está cometiendo un acto delictivo.
El sistema de vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de seguridad tendrá la
capacidad para cubrir, vigilar, grabar y/o monitorear el exterior del edificio de la
Administración, incluyendo las galerÃas, aceras, calles circundantes y sus alrededores,
áreas de estacionamiento terrero y bajo techo, asà como áreas comunes del interior del
edificio de la Administración, incluyendo vestÃbulos, pasillos interiores, escaleras y
elevadores, áreas de archivo de documentos que se consideren confidenciales, áreas en
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donde se ubiquen los servidores de la Administración y cualquier otro lugar que
determine la Administración por razones de seguridad.
Las cámaras de seguridad no se colocarán en las oficinas, los cubÃculos, los salones de
conferencia, los baños 0 cualquier otro tipo de lugar u oficina en donde exista una
expectativa razonable de privacidad.
Las imágenes se grabarán en formato digital. Cuando exista información de posibles actos
ilegales O cuando la situación existente lo amerite, la Administración podrá programar el
sistema de cámaras para grabar una o más escenas de forma continua.
Las imágenes podrán ser observadas a tiempo real por la CompañÃa de Seguridad
contratada por la Administración. En aquellos casos en que se observe una actividad que
pueda dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, la CompañÃa
de Seguridad deberá hacer una anotación sobre la conducta observada y notificárselo a
la Oficina de Servicios Generales de la Administración. Esta anotación deberá incluir la
fecha, la hora, el lugar y un resumen de lo observado. Además, deberá indicar si se
notificó a alguna persona o a la PolicÃa de Puerto Rico. La Oficina de Servicios Generales
mantendrá y custodiará una bitácora en la cual se anote la información requerida. La
Oficina de Servicios Generales servirá de enlace a la CompañÃa de Seguridad y coordinará
junto con ésta las acciones que sean pertinentes para atender cualquier situación que se
entienda pueda atentar contra la seguridad e integridad de la propiedad perteneciente a
la Administración, asà como la seguridad de sus empleados, contratistas, visitantes y
público en general.