Regl. 8500, art. 11

EQUIPO DE VIGILANCIA INSTALADO, FUNCIONAMIENTO Y USO

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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 11

El Administrador del Centro de Información administrará el sistema de vigilancia establecido, mediante el uso de cámaras de seguridad. Además, se encargará de proveer el mantenimiento necesario para que el equipo pueda funcionar de forma efectiva y se pueda mantener en condiciones óptimas, ya sea mediante la contratación de los servicios 0 brindado el mismo con personal interno, dependiendo de la disponibilidad de personal capacitado para realizar dicha tarea. De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, la Administración podrá instalar cámaras de seguridad adicionales 0 reubicar las existentes. En tales casos, se requiere se instalen las mismas de conformidad con los procedimientos y la política establecida en este Reglamento, y no se requerirá notificación adicional, a menos que su instalación sea con un propósito distinto al dispuesto en el presente Reglamento. Las cámaras de seguridad estarán ubicadas en lugares visibles y éstas deberán ser operadas éticamente. Las mismas no deberán utilizarse para hacer acercamientos a persona alguna O dirigirse a actividades de estas personas, a menos que existan motivos fundados para creer que se está cometiendo un acto delictivo. El sistema de vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de seguridad tendrá la capacidad para cubrir, vigilar, grabar y/o monitorear el exterior del edificio de la Administración, incluyendo las galerías, aceras, calles circundantes y sus alrededores, áreas de estacionamiento terrero y bajo techo, así como áreas comunes del interior del edificio de la Administración, incluyendo vestíbulos, pasillos interiores, escaleras y elevadores, áreas de archivo de documentos que se consideren confidenciales, áreas en 6 donde se ubiquen los servidores de la Administración y cualquier otro lugar que determine la Administración por razones de seguridad. Las cámaras de seguridad no se colocarán en las oficinas, los cubículos, los salones de conferencia, los baños 0 cualquier otro tipo de lugar u oficina en donde exista una expectativa razonable de privacidad. Las imágenes se grabarán en formato digital. Cuando exista información de posibles actos ilegales O cuando la situación existente lo amerite, la Administración podrá programar el sistema de cámaras para grabar una o más escenas de forma continua. Las imágenes podrán ser observadas a tiempo real por la Compañía de Seguridad contratada por la Administración. En aquellos casos en que se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, la Compañía de Seguridad deberá hacer una anotación sobre la conducta observada y notificárselo a la Oficina de Servicios Generales de la Administración. Esta anotación deberá incluir la fecha, la hora, el lugar y un resumen de lo observado. Además, deberá indicar si se notificó a alguna persona o a la Policía de Puerto Rico. La Oficina de Servicios Generales mantendrá y custodiará una bitácora en la cual se anote la información requerida. La Oficina de Servicios Generales servirá de enlace a la Compañía de Seguridad y coordinará junto con ésta las acciones que sean pertinentes para atender cualquier situación que se entienda pueda atentar contra la seguridad e integridad de la propiedad perteneciente a la Administración, así como la seguridad de sus empleados, contratistas, visitantes y público en general.
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