Regl. 8500, art. 12

USOS PROHIBIDOS

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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 12

Quedan prohibidos los siguientes usos de vigilancia O instalaciones de cámaras de seguridad: 7 a. Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de monitorear la productividad de los empleados de la Administración en sus áreas de trabajo. b. Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas. C. Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, salas de conferencia y servicios sanitarios. No se instalará ningún equipo de vigilancia con audio.
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