Regl. 8500, art. 13
CUSTODIA, DISPOSICIÓN, ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 13
GRABACIONES
La custodia y la disposición de las grabaciones digitales estarán a cargo del Administrador
del Centro de Información, el Director(a) Ejecutivo(a), y de cualquier otra persona
autorizada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), quienes actuarán conforme a lo establecido
en este Reglamento.
Las grabaciones que resulten del sistema de seguridad y vigilancia electrónica de la
Administración se archivarán y mantendrán en el servidor por un perÃodo razonable que
no excederá de un (1) mes, para dar tiempo a que se reporten actos delictivos, accidentes
0 incidentes en las áreas cubiertas por el sistema de vigilancia y cuyas imágenes pudieron
haber sido grabadas por las cámaras de video. Una vez transcurra el plazo establecido (un
mes) de grabación, el sistema automáticamente borrará el mes en memoria para
continuar grabando el mes en curso.
Los resguardos de las grabaciones se guardarán en la bóveda externa de la
Administración. Se podrá mantener la grabación de una situación especÃfica por un
perÃodo mayor de un (1) mes, cuando en la misma haya información o imágenes que
puedan servir a: la investigación de actos dirigidos O constitutivos de la comisión de un
delito; la acusación de una persona por la comisión de un delito; y/o imponer una medida
disciplinaria por la violación al Reglamento Interno sobre Normas de Conducta y Medidas
Correctivas de la Administración, en tanto y en cuanto el presente Reglamento lo permita.
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En estos casos la grabación será guardada en un archivo de seguridad en la oficina del
Administrador del Centro de Información. Las grabaciones serán almacenadas hasta que
el (la) Directora(a) Ejecutivo(a), con la recomendación de la Oficina de Servicios Legales,
determine que las mismas han perdido su utilidad.
La disposición de las grabaciones se realizará mensualmente, excepto en los casos en que
se necesiten como evidencia de una investigación criminal 0 administrativa o que medie
una solicitud de inspección, en cuyo caso se conservarán por el perÃodo que sea necesario
para cumplir con el objetivo. Si la grabación forma parte de un expediente administrativo
se deberá conservar por el mismo periodo en que la agencia viene obligada a conservar
el expediente. En el caso de aquellas grabaciones que puedan estar relacionadas o de las
cuales puedan surgir demandas en contra de la Administración o de terceras personas, se
deberán conservar durante un año desde la fecha del evento. Sólo se podrá disponer de
las grabaciones antes mencionadas, con la recomendación de la Oficina de Servicios
Legales y autorización escrita del (de la) Directora(a) Ejecutivo(a).
En relación a las grabaciones obtenidas a través de las cámaras de seguridad que van a
ser utilizadas en procedimientos criminales o administrativos, donde se alegue que algún
empleado, visitante o contratista ha violado alguna disposición legal o reglamentación
aplicable, se llevará un récord oficial en donde se detalle todo el proceso desde la
obtención de la grabación digital hasta la disposición final de la misma.