Regl. 8500, art. 15 dup2

SEGURIDAD DE LAS COMPUTADORAS QUE ALMACENAN LA INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 15 dup2

OBTENIDA POR LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD Las computadoras en las que se graban los vídeos digitales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Conservarse en un lugar en el que sólo pueda acceder el Administrador del Centro de Información, el (la) Directora(a) Ejecutivo(a), y cualquier otro personal autorizado por el (la) Directora(a) Ejecutivo(a). 2. Tener una contraseña para poder acceder a las grabaciones. La contraseña la tendrá el Administrador del Centro de Información, el (la) Directora(a) Ejecutivo(a), y cualquier otro personal autorizado por el (la) Directora(a) Ejecutivo(a). 3. Deberán estar protegidas para evitar que personas no autorizadas puedan acceder a la información contenida en las mismas.
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