Regl. 8500, art. 15 dup2
SEGURIDAD DE LAS COMPUTADORAS QUE ALMACENAN LA INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 15 dup2
OBTENIDA POR LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD
Las computadoras en las que se graban los vídeos digitales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Conservarse en un lugar en el que sólo pueda acceder el Administrador del Centro
de Información, el (la) Directora(a) Ejecutivo(a), y cualquier otro personal
autorizado por el (la) Directora(a) Ejecutivo(a).
2. Tener una contraseña para poder acceder a las grabaciones. La contraseña la
tendrá el Administrador del Centro de Información, el (la) Directora(a)
Ejecutivo(a), y cualquier otro personal autorizado por el (la) Directora(a)
Ejecutivo(a).
3. Deberán estar protegidas para evitar que personas no autorizadas puedan
acceder a la información contenida en las mismas.