Regl. 8500, art. 16 dup2
NORMAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS PARA ACCEDER AL EDIFICIO SEDE DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 16 dup2
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
Como parte de las normas mínimas de seguridad se prohíbe las siguientes conductas en
el edificio sede de la Administración:
1. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan
los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes que
puedan O estén destacados en la Administración, así como las que utilicen los
guardias de seguridad privados asignados a la Administración.
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2. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser
utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición
aquellos objetos que se introduzcan a la Administración con motivo de ferias de
exhibición, de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se
exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento
que sea utilizado por personas mayores de edad O con impedimentos.
3. No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente
entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos 0 que
tengan algún impedimento que requiera su utilización, así como aquellos que
estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del
orden público.
4. No se permitirá la entrada de materiales explosivos O sustancias peligrosas. Se
exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del
servicio que ofrece la Administración, sean necesarios su manejo y
almacenamiento, conforme los Reglamentos que mantenga la Administración al
respecto. El personal de la Administración tomará todas las medidas necesarias
mediante reglamento, para el manejo adecuado de dichos materiales, de manera
que éstos no pongan en riesgo la salud y la seguridad de sus empleados y
visitantes.
5. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas
0 que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición
establecida en este inciso a aquellas personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas 0 que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de
alguna actividad previamente autorizada por la Administración, tales como ferias
de exhibición 0 festividades de temporada. No obstante, en tales casos las
personas que vayan a acceder disfrazadas a la Administración deberán
identificarse primero con la Compañía de Seguridad. Se exceptúan de esta
disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y
orden a quienes se les requiera proteger la identidad.
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6. Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes reconocidas
como foros públicos tradicionales, tales como aceras, calles, plazas y parques, 0
en foros públicos designados por ley o reglamento.
7. Se deberán colocar en rótulos visibles estas normas mínimas de seguridad, en
todas las entradas de acceso público, para facilitar su conocimiento por la
ciudadanía.