Regl. 8500, art. 16 dup2

NORMAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS PARA ACCEDER AL EDIFICIO SEDE DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 16 dup2

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS Como parte de las normas mínimas de seguridad se prohíbe las siguientes conductas en el edificio sede de la Administración: 1. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes que puedan O estén destacados en la Administración, así como las que utilicen los guardias de seguridad privados asignados a la Administración. 10 2. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición aquellos objetos que se introduzcan a la Administración con motivo de ferias de exhibición, de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento que sea utilizado por personas mayores de edad O con impedimentos. 3. No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos 0 que tengan algún impedimento que requiera su utilización, así como aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público. 4. No se permitirá la entrada de materiales explosivos O sustancias peligrosas. Se exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que ofrece la Administración, sean necesarios su manejo y almacenamiento, conforme los Reglamentos que mantenga la Administración al respecto. El personal de la Administración tomará todas las medidas necesarias mediante reglamento, para el manejo adecuado de dichos materiales, de manera que éstos no pongan en riesgo la salud y la seguridad de sus empleados y visitantes. 5. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas 0 que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición establecida en este inciso a aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas 0 que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por la Administración, tales como ferias de exhibición 0 festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que vayan a acceder disfrazadas a la Administración deberán identificarse primero con la Compañía de Seguridad. Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. 11 6. Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como aceras, calles, plazas y parques, 0 en foros públicos designados por ley o reglamento. 7. Se deberán colocar en rótulos visibles estas normas mínimas de seguridad, en todas las entradas de acceso público, para facilitar su conocimiento por la ciudadanía.
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