Regl. 8500, art. 17
DERECHO DE EXAMINAR LAS GRABACIONES Y PREGUNTAR SOBRE EL SISTEMA DE
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 17
SEGURIDAD
La información recogida y/o grabada por medio del sistema de seguridad y vigilancia
tendrá un uso restringido, su divulgación será controlada y su retención O conservación
será limitada. El Administrador del Centro de Información y cualquier otro personal
autorizado por el (la) Directora(a) Ejecutivo(a) son las únicas personas con acceso total al
sistema, incluyendo al material grabado y archivado.
El guardia de seguridad en turno solamente tendrá acceso a la operación del monitor
instalado en la Oficina de Seguridad del primer piso de la Administración, u otro lugar
destinado para esos fines, por lo que no tendrá acceso al material grabado y/o archivado.
Todo visitante, contratista 0 empleado contra quien se lleve una acción criminal, civil O
administrativa basada en una grabación, podrá solicitar examinar la misma. El visitante,
contratista 0 empleado deberá tramitar una solicitud de examen de la grabación al
Director(a) Ejecutivo(a). La solicitud deberá ser realizada por escrito al Director(a)
Ejecutivo(a), estar fundamentada y hacer referencia a la acción que se lleva en su contra.
La petición deberá expresar con detalle las razones que se tienen para examinar alguna
grabación e indicar la fecha, la hora y el lugar que se interesa examinar.
Una vez se reciba una petición por escrito para examinar alguna grabación, el (la)
Director(a) Ejecutivo(a), con la recomendación de la Oficina de Servicios Legales,
determinará si concede la misma. Luego comunicará la determinación a la persona, por
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escrito mediante envÃo de carta por correo regular, certificado O mediante entrega
personal.
Cuando el (la) Director(a) Ejecutivo(a) conceda el permiso para examinar una grabación,
el examen será realizado en las instalaciones de la Administración durante horas
laborables. El Administrador del Centro de Información coordinará la fecha, la hora y el
lugar de la presentación. Durante el examen podrá estar presente el peticionario y su
abogado, el Director(a) de Recursos Humanos y cualquier otra persona autorizada por el
(la) Director(a) Ejecutivo(a).
En caso de que se permita el examen de una grabación sólo se mostrará la parte O las
partes de la grabación que sean pertinentes al asunto objeto de la petición, a menos que
medie una orden de un tribunal con jurisdicción 0 de un organismo administrativo con
funciones cuasi judiciales en la que se disponga otra cosa.
Sólo se podrá proveer copia de las grabaciones del sistema de vigilancia para fines
oficiales, como consecuencia de un procedimiento criminal 0 administrativo, llevado a
cabo por oficiales del orden público, empleados O funcionarios facultados a realizar
funciones investigativas, por orden de un tribunal con jurisdicción 0 de un organismo
administrativo autorizados en Ley para llevar a cabo procedimientos investigativos y/o
adjudicativos.
La entrega de duplicados de grabaciones a las autoridades investigativas 0 personas
autorizadas debe constar en un recibo oficial firmado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a)
y/o el personal designado por éste, asà como por el receptor de la copia. Además, debe
incluir la fecha y la hora de entrega.