Regl. 8500, art. 18
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 18
En caso de incumplimiento con el presente Reglamento, la Oficina del(de la) Directora(a)
Ejecutivo(a) podrá referir la situación a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
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Laborales, quien evaluará la misma y, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha
oficina, determinará si la conducta está o no sujeta a sanciones y aplicará las medidas
disciplinarias que procedan.
Copia de este Reglamento deberá ser notificado al personal de la Administración y se
publicará un aviso de su existencia que indicará el procedimiento para obtener copia del
mismo, de manera que los visitantes, arrendatarios de la Administración y las personas
que brindan servicios al edificio tengan conocimiento de éste.