Regl. 8500, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 2

Este Reglamento se promulga al amparo de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, titulada como "Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico", 23 L.P.R.A. secs. 311 y SS., así como de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, titulada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", 3 L.P.R.A. secs. 2101 y SS. Se adopta, además, al amparo de la Ley Núm. 46 del 29 de abril de 2008, conocida como Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente considera las disposiciones del Capítulo V, Delitos contra los Derechos Civiles, Sección Segunda, del Código Penal de Puerto Rico de 2012 y la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, así como la jurisprudencia y legislación aplicable que requieren la adopción de una política pública clara y adecuada sobre la recopilación, mantenimiento, uso, acceso y disposición de la información recopilada mediante el uso de cámaras de seguridad.
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