Regl. 8500, art. 21
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 21
Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier momento, según
las operaciones de Administración lo requieran y siguiendo los trámites procesales
aplicables. Además, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Administración o el funcionario
en quien éste delegue, podrá emitir o adoptar cualquier guía, circular, procedimiento 0
reglamento interno que sea necesario o conveniente para la mejor interpretación y/o
implementación de las disposiciones de este Reglamento.