Regl. 8500, art. 22 dup2
VIGENCIA
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Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes de su radicación en el
Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
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agosto de 1988, según enmendada, titulada como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos de
Puerto Rico, mediante Resolución del 8 de abril de 2014.
Luis Rivero Cubano
Francisco L. Acevedo Nogueras
Director Ejecutivo
Secretario
Junta de Gobierno
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ADMINISTRACION DE TERRENOS
SAN JUAN, PUERTO RICO
Resolución Número 1859
Por Cuanto, no existió quorum en la reunión de la Junta de Gobierno convocada para el 8 de
abril de 2014, por lo que se sometieron los asuntos de la agenda para aprobación, mediante
referendo, con fecha de 8 de abril de 2014, el cual ha sido aprobado por la Junta.
Por Cuanto, la Administración de Terrenos cuenta en sus instalaciones del edificio sede con un
sistema de cámaras de seguridad y vigilancia, pero hasta el momento no se había adoptado un
reglamento que estableciera normas claras para la operación de ese sistema y el manejo de la
información visual que se obtiene mediante el mismo.
Por Cuanto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido el interés legítimo de un
patrono de proteger la integridad de su propiedad, mediante el uso de cámaras de seguridad,
siempre y cuando los empleados objeto de cualquier grabación sean debidamente notificados, y
exista un reglamento que regule el uso y la disposición de la información recopilada mediante el
uso de cámaras de seguridad.
Por Cuanto, la Ley Núm. 46 del 29 de abril de 2008, conocida como "Ley de Seguridad para
los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", reconoce expresamente que la
seguridad y el bienestar de la ciudadanía en general, así como la integridad de la propiedad
pública, constituyen un interés público legítimo del Estado, por lo que la Asamblea Legislativa
decidió promover y uniformar un grado mínimo de seguridad para todos los edificios públicos
del gobierno, con el fin de salvaguardar la seguridad de sus visitantes y los empleados que
laboran en todas las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Por Cuanto, cónsono con la referida Ley 46-2008 y a tenor con la normativa del Tribunal
Supremo antes reseñada, la Administración ha preparado el Reglamento para el Uso de Cámaras
de Seguridad y Vigilancia de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, con el propósito de
regir el sistema de seguridad y vigilancia existente en las instalaciones del edificio sede de la
Administración de Terrenos, mediante el uso de cámaras de vídeo sin audio, y regular lo
relacionado con el almacenamiento, control y disposición de las grabaciones que hacen las
cámaras de seguridad
Por Cuanto, el Reglamento se adopta, asimismo, para dar cumplimiento con las disposiciones de
la Ley Núm. 46-2008, al establecer, mediante reglamentación, las normas de seguridad mínimas
impuestas para acceder al edificio sede de la Administración de Terrenos.
Por Cuanto, el sistema de seguridad y vigilancia que se establece mediante la adopción del
Reglamento, habrá de operar como un disuasivo para la comisión de actos criminales, así como
una herramienta para aumentar la probabilidad de identificar aquellas personas que hayan podido
cometer delitos contra la propiedad y/o personas en las instalaciones de la Administración de
Terrenos.
Resolución Número 1859
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Por Cuanto, esta reglamentación, por afectar a terceros, tiene que adoptarse de conformidad
con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU").
Por Cuanto, el Director Ejecutivo solicita a la Junta que apruebe el Reglamento para el Uso de
Cámaras de Vigilancia y Seguridad del Edificio Sede de la Administración de Terrenos de
Puerto Rico, y lo autorice a completar el trámite procesal correspondiente conforme a la LPAU.
Por Tanto, Resuélvase, por la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos aprobar el
Reglamento para el Uso de Cámaras de Vigilancia y Seguridad del Edificio Sede de la
Administración de Terrenos de Puerto Rico, y autorizar al Director Ejecutivo a completar el
trámite procesal correspondiente para la promulgación de reglamentos que dispone la LPAU.
Certificamos que esta Resolución es fiel y exacta y recoge lo aprobado por mayoría de los
miembros de la Junta de Gobierno mediante referendo del 8 de abril de 2014.
Francisco L. Acevedo Nogueras
Hon. Alberto Bacó Bagué
Secretario
Presidente
Junta de Gobierno
Junta de Gobierno