Regl. 8500, art. 22 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de 14 agosto de 1988, según enmendada, titulada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, mediante Resolución del 8 de abril de 2014. Luis Rivero Cubano Francisco L. Acevedo Nogueras Director Ejecutivo Secretario Junta de Gobierno 15 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE TERRENOS SAN JUAN, PUERTO RICO Resolución Número 1859 Por Cuanto, no existió quorum en la reunión de la Junta de Gobierno convocada para el 8 de abril de 2014, por lo que se sometieron los asuntos de la agenda para aprobación, mediante referendo, con fecha de 8 de abril de 2014, el cual ha sido aprobado por la Junta. Por Cuanto, la Administración de Terrenos cuenta en sus instalaciones del edificio sede con un sistema de cámaras de seguridad y vigilancia, pero hasta el momento no se había adoptado un reglamento que estableciera normas claras para la operación de ese sistema y el manejo de la información visual que se obtiene mediante el mismo. Por Cuanto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido el interés legítimo de un patrono de proteger la integridad de su propiedad, mediante el uso de cámaras de seguridad, siempre y cuando los empleados objeto de cualquier grabación sean debidamente notificados, y exista un reglamento que regule el uso y la disposición de la información recopilada mediante el uso de cámaras de seguridad. Por Cuanto, la Ley Núm. 46 del 29 de abril de 2008, conocida como "Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", reconoce expresamente que la seguridad y el bienestar de la ciudadanía en general, así como la integridad de la propiedad pública, constituyen un interés público legítimo del Estado, por lo que la Asamblea Legislativa decidió promover y uniformar un grado mínimo de seguridad para todos los edificios públicos del gobierno, con el fin de salvaguardar la seguridad de sus visitantes y los empleados que laboran en todas las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por Cuanto, cónsono con la referida Ley 46-2008 y a tenor con la normativa del Tribunal Supremo antes reseñada, la Administración ha preparado el Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y Vigilancia de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, con el propósito de regir el sistema de seguridad y vigilancia existente en las instalaciones del edificio sede de la Administración de Terrenos, mediante el uso de cámaras de vídeo sin audio, y regular lo relacionado con el almacenamiento, control y disposición de las grabaciones que hacen las cámaras de seguridad Por Cuanto, el Reglamento se adopta, asimismo, para dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 46-2008, al establecer, mediante reglamentación, las normas de seguridad mínimas impuestas para acceder al edificio sede de la Administración de Terrenos. Por Cuanto, el sistema de seguridad y vigilancia que se establece mediante la adopción del Reglamento, habrá de operar como un disuasivo para la comisión de actos criminales, así como una herramienta para aumentar la probabilidad de identificar aquellas personas que hayan podido cometer delitos contra la propiedad y/o personas en las instalaciones de la Administración de Terrenos. Resolución Número 1859 -2- Por Cuanto, esta reglamentación, por afectar a terceros, tiene que adoptarse de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"). Por Cuanto, el Director Ejecutivo solicita a la Junta que apruebe el Reglamento para el Uso de Cámaras de Vigilancia y Seguridad del Edificio Sede de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, y lo autorice a completar el trámite procesal correspondiente conforme a la LPAU. Por Tanto, Resuélvase, por la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos aprobar el Reglamento para el Uso de Cámaras de Vigilancia y Seguridad del Edificio Sede de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, y autorizar al Director Ejecutivo a completar el trámite procesal correspondiente para la promulgación de reglamentos que dispone la LPAU. Certificamos que esta Resolución es fiel y exacta y recoge lo aprobado por mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno mediante referendo del 8 de abril de 2014. Francisco L. Acevedo Nogueras Hon. Alberto Bacó Bagué Secretario Presidente Junta de Gobierno Junta de Gobierno
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