Regl. 8500, art. 3
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 3
El presente Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas a regir y
guiar la operación de un sistema de seguridad y vigilancia electrónica, mediante cámaras,
en las instalaciones de la Administración. También tiene el propósito de establecer los
controles para acceder al sistema y al área de las computadoras que almacenan los videos
de seguridad grabados, así como lo relacionado a la custodia, disposición,
almacenamiento, conservación y uso de las grabaciones. Este sistema procura promover
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la seguridad personal de los empleados, contratistas y visitantes de la Administración, al
igual que velar por la propiedad y bienes de esas personas y de la misma Administración.
El sistema de vigilancia mediante cámaras pretende ser un disuasivo para la comisión de
actos criminales, así como una herramienta para identificar aquellas personas que hayan
cometido delitos contra la propiedad y/o personas en la Administración de Terrenos.
Este Reglamento se adopta también en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm.
46, supra, a los fines de establecer las normas de seguridad mínimas impuestas y que
deben seguirse para acceder al edificio sede de la Administración de Terrenos.