Regl. 8500, art. 6
DEFINICIONES
Length: 470 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 6
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que
se indican a continuación:
1. Administración: se refiere a la Administración de Terrenos de Puerto Rico.
2. Administrador del Centro de Información: aquella persona empleada de la
Administración designado(a) por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) para que realice las
2
funciones establecidas en este Reglamento en relación al sistema de seguridad y
vigilancia electrónica.
3. Áreas comunes: lugares utilizados por las personas que visitan 0 trabajan en la
Administración en donde no existe expectativa de intimidad, tales como:
estacionamientos, pasillos internos y externos, áreas abiertas de trabajo, ascensores,
entradas y salidas, escaleras, patio interior, entre otros.
4. Aviso: anuncio escrito colocado en los lugares en donde se instale una cámara de
seguridad que advierte sobre éstas.
5. Bóveda externa: lugar de almacenamiento de los cartuchos de cinta. Se ubica fuera
de las instalaciones de la Administración y tiene las medidas ambientales y de
seguridad propicias, para mantener su contenido en estado óptimo.
6. Cámara de video: dispositivo electrónico que capta imágenes.
7. Compañía de Seguridad: persona natural O jurídica que es contratada por la
Administración para proveer servicios de seguridad y vigilancia a la agencia, a través
de su personal, empleados y/o contratistas.
8. Contratista: toda persona, natural o jurídica, sus representantes O sus empleados, que
mantenga una relación contractual con la Administración, incluido el personal
contratado para servicios misceláneos y los que laboren bajo contratos de servicios
profesionales y/o consultivos.
9. Empleados: incluye aquellas personas que ocupan cargos 0 puestos en la
Administración, que puede comprender los empleados regulares e irregulares, los de
nombramiento transitorio, los que se encuentran en período probatorio y empleados
de confianza.
10. Grabadora digital: equipo electrónico que sirve para grabar, almacenar y reproducir
las imágenes captadas por las cámaras de vídeo.
3
11. Monitor: equipo electrónico que proporciona datos visuales y en el cual se puede
observar en vivo lo que a su vez es captado y grabado a través de la cámara de
seguridad.
12. Reglamento: se refiere al Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y
Vigilancia de la Administración de Terrenos de Puerto Rico.
13. Sistema de vigilancia electrónica: mecanismo establecido en las instalaciones de la
Administración y su edificio sede, para proteger y velar por la seguridad de los
empleados de la Administración, sus contratistas, arrendatarios, visitantes, así como
al público en general que visita las oficinas de la Administración O el edificio sede, así
como proteger y velar toda la propiedad pública y privada, ya sea mueble e inmueble,
que se encuentre en las referidas instalaciones 0 que traigan consigo las personas
antes mencionadas.
14. Visitante: toda persona que no es empleado O contratista de la Administración,
incluyendo arrendatarios de la Administración, que acude a la Administración a
realizar cualquier gestión o visitan el edificio sede.