Regl. 8500, art. 6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 6

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: 1. Administración: se refiere a la Administración de Terrenos de Puerto Rico. 2. Administrador del Centro de Información: aquella persona empleada de la Administración designado(a) por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) para que realice las 2 funciones establecidas en este Reglamento en relación al sistema de seguridad y vigilancia electrónica. 3. Áreas comunes: lugares utilizados por las personas que visitan 0 trabajan en la Administración en donde no existe expectativa de intimidad, tales como: estacionamientos, pasillos internos y externos, áreas abiertas de trabajo, ascensores, entradas y salidas, escaleras, patio interior, entre otros. 4. Aviso: anuncio escrito colocado en los lugares en donde se instale una cámara de seguridad que advierte sobre éstas. 5. Bóveda externa: lugar de almacenamiento de los cartuchos de cinta. Se ubica fuera de las instalaciones de la Administración y tiene las medidas ambientales y de seguridad propicias, para mantener su contenido en estado óptimo. 6. Cámara de video: dispositivo electrónico que capta imágenes. 7. Compañía de Seguridad: persona natural O jurídica que es contratada por la Administración para proveer servicios de seguridad y vigilancia a la agencia, a través de su personal, empleados y/o contratistas. 8. Contratista: toda persona, natural o jurídica, sus representantes O sus empleados, que mantenga una relación contractual con la Administración, incluido el personal contratado para servicios misceláneos y los que laboren bajo contratos de servicios profesionales y/o consultivos. 9. Empleados: incluye aquellas personas que ocupan cargos 0 puestos en la Administración, que puede comprender los empleados regulares e irregulares, los de nombramiento transitorio, los que se encuentran en período probatorio y empleados de confianza. 10. Grabadora digital: equipo electrónico que sirve para grabar, almacenar y reproducir las imágenes captadas por las cámaras de vídeo. 3 11. Monitor: equipo electrónico que proporciona datos visuales y en el cual se puede observar en vivo lo que a su vez es captado y grabado a través de la cámara de seguridad. 12. Reglamento: se refiere al Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y Vigilancia de la Administración de Terrenos de Puerto Rico. 13. Sistema de vigilancia electrónica: mecanismo establecido en las instalaciones de la Administración y su edificio sede, para proteger y velar por la seguridad de los empleados de la Administración, sus contratistas, arrendatarios, visitantes, así como al público en general que visita las oficinas de la Administración O el edificio sede, así como proteger y velar toda la propiedad pública y privada, ya sea mueble e inmueble, que se encuentre en las referidas instalaciones 0 que traigan consigo las personas antes mencionadas. 14. Visitante: toda persona que no es empleado O contratista de la Administración, incluyendo arrendatarios de la Administración, que acude a la Administración a realizar cualquier gestión o visitan el edificio sede.
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