Regl. 8500, art. 7

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 7

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a los empleados de la Administración, los visitantes y los contratistas que visiten el edificio sede de la Administración, y a cualquier persona que acceda a éste y/o solicite acceso al sistema de vigilancia electrónica o a la información generada por el mismo.
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