Regl. 8500, art. 8
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA Y GRABACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 8
Como medida de seguridad para la protección de los empleados de la Administración,
contratistas, visitantes y de la propiedad pública, se establece en la Administración un
sistema de seguridad y vigilancia electrónica grabada mediante el uso de cámaras de
video sin audio. Las grabaciones que se generen de este sistema no se utilizarán para
evaluar, de manera alguna, la productividad de los empleados de la Administración. No
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empece lo anterior, las grabaciones podrán ser utilizadas para identificar aquellas
personas que puedan haber cometido actos delictivos y/o cometan 0 incurran en
comportamiento y/o actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque éste no se
configure, en contra de la propiedad o personas de la Administración, sus empleados,
visitantes y contratistas, así como para tomar medidas disciplinarias a tenor con el
Reglamento Interno sobre Normas de Conducta y Medidas Correctivas, basadas en
conducta criminal.