Regl. 8500, art. 9

FRECUENCIA DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8500, Art. 9

El sistema de seguridad y vigilancia operará las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, sujeto a cualquier desperfecto mecánico imprevisto.
Regl. 8500, art. 9: FRECUENCIA DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA | Justis AI