Regl. 3357, art. 1

anula el articulo 7 capitulo II del reglamento para evaluar licencias y supervisar las instituciones facillidades y centros dedicados al diagnostico.

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Cite as Reglamento Núm. 3357, Art. 1

Por la presente se deroga el artículo 7 del capítulo II del Reglamento del Secretario de Servicios Contra la Adicción para Evaluar, Licenciar y Supervisar, las Instituciones, Facilidades y Centros Dedicados al Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Adictos a Drogas Naroóticas y Personas con Dependencia a Drogas Deprimentes O Estimulantes en Puerto Rico.
Regl. 3357, art. 1: anula el articulo 7 capitulo II del reglamento para evaluar licencias y supervisar las instituciones facillidades y centros dedicados al diagnostico. | Justis AI