Regl. 3357, art. 1
anula el articulo 7 capitulo II del reglamento para evaluar licencias y supervisar las instituciones facillidades y centros dedicados al diagnostico.
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Cite as Reglamento Núm. 3357, Art. 1
Por la presente se deroga el artículo 7 del capítulo II del Reglamento
del Secretario de Servicios Contra la Adicción para Evaluar, Licenciar y
Supervisar, las Instituciones, Facilidades y Centros Dedicados al Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Adictos a Drogas Naroóticas y Personas
con Dependencia a Drogas Deprimentes O Estimulantes en Puerto Rico.