Regl. 3357, art. 2

anula el articulo 7 capitulo II del reglamento para evaluar licencias y supervisar las instituciones facillidades y centros dedicados al diagnostico.

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Cite as Reglamento Núm. 3357, Art. 2

Esta enmienda, estará vigente tan pronto sea aprobada por el Gobernador. Adoptado por la Secretaria en San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 1986. SULIVERES Contra la Adicción Aprobado por el Gobernador de Puerto Rico, a 30 de septiembre de 1986. Red RAFAEL HERNANDEZ COLON GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Regl. 3357, art. 2: anula el articulo 7 capitulo II del reglamento para evaluar licencias y supervisar las instituciones facillidades y centros dedicados al diagnostico. | Justis AI