Regl. 3357, art. 2
anula el articulo 7 capitulo II del reglamento para evaluar licencias y supervisar las instituciones facillidades y centros dedicados al diagnostico.
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Cite as Reglamento Núm. 3357, Art. 2
Esta enmienda, estará vigente tan pronto sea aprobada por el Gobernador.
Adoptado por la Secretaria en San Juan, Puerto Rico, a 16 de
septiembre de 1986.
SULIVERES
Contra la Adicción
Aprobado por el Gobernador de Puerto Rico, a 30 de septiembre de
1986.
Red RAFAEL HERNANDEZ COLON
GOBERNADOR DE PUERTO RICO