Regl. 3363, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. I

Secretaria Auxiliar de Estado Este Reglamento se denominará "Reglamento del Fondo de Anticipo para el Pago de Incapacidades Transitorias en el Fondo del Seguro del Estado". Se utilizará para regular el pago de compensaciones semanales por período de recuperación y tendrá como propósito el instrumentar la Ley #53 de 31 de mayo de 1972, la cual faculta al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a adoptar los reglamentos necesarios que le den plena vigencia a ésta. Dicha pieza legislativa crea en el Fondo del Seguro del Estado un Fondo Especial, constituído y denominado "Fondo de Anticipo para el Pago de Incapacidades Transitorias" y autoriza al Administrador para que con cargo a dicho Fondo, pague las compensaciones semanales durante el período de recuperación al obrero, mientras se determina el aspecto de compensabilidad de la reclamación.
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