Regl. 3363, art. III
ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE ANTICIPO PARA EL
Length: 209 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. III
PAGO DE INCAPACIDADES TRANSITORIAS
3.1 Creación del Programa
Para este Programa, conforme a la facultad otorgada al
Administrador por el ArtÃculo 3, 2C de la Ley, se transfiere del
Fondo General del Fondo del Seguro del Estado al Fondo Especial,
denominado Fondo de Anticipo para el pago de Incapacidades
Transitorias, la suma de $500,000.00.
3
3.2 Solvencia del Fondo de Anticipo
El Administrador revisará el balance para determinar el
estado económico del Fondo de Anticipo y tomará las medidas
correctivas necesarias para mantener la solvencia de este fondo.
3.2.1 Reembolso
El Administrador recobrará las cantidades que se hayan
pagado del Fondo de Anticipo, de aquellas personas que corresponda
la responsabilidad de la reclamación del trabajador de acuerdo con el
resultado de la investigación en casos no cubiertos por la Ley. Tal
recobro podrá efectuarse de otras agencias de gobierno, entidades 0
planes privados 0 personas particulares.
El Administrador depositará estos recobros en el Fondo
de Anticipo.
3.2.2 Casos Cubiertos por la Ley
El Administrador tramitará y reembolsará del Fondo General
al Fondo de Anticipo, los pagos hechos a los lesionados en los casos
declarados cubiertos por la Ley.
3.2.3 Transferencias PerÃodicas
Se harán transferencias del Fondo General al Fondo de
Anticipo cuando sea necesario, a fin de mantenerlo solvente.