Regl. 3363, art. III

ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE ANTICIPO PARA EL

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Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. III

PAGO DE INCAPACIDADES TRANSITORIAS 3.1 Creación del Programa Para este Programa, conforme a la facultad otorgada al Administrador por el Artículo 3, 2C de la Ley, se transfiere del Fondo General del Fondo del Seguro del Estado al Fondo Especial, denominado Fondo de Anticipo para el pago de Incapacidades Transitorias, la suma de $500,000.00. 3 3.2 Solvencia del Fondo de Anticipo El Administrador revisará el balance para determinar el estado económico del Fondo de Anticipo y tomará las medidas correctivas necesarias para mantener la solvencia de este fondo. 3.2.1 Reembolso El Administrador recobrará las cantidades que se hayan pagado del Fondo de Anticipo, de aquellas personas que corresponda la responsabilidad de la reclamación del trabajador de acuerdo con el resultado de la investigación en casos no cubiertos por la Ley. Tal recobro podrá efectuarse de otras agencias de gobierno, entidades 0 planes privados 0 personas particulares. El Administrador depositará estos recobros en el Fondo de Anticipo. 3.2.2 Casos Cubiertos por la Ley El Administrador tramitará y reembolsará del Fondo General al Fondo de Anticipo, los pagos hechos a los lesionados en los casos declarados cubiertos por la Ley. 3.2.3 Transferencias Períodicas Se harán transferencias del Fondo General al Fondo de Anticipo cuando sea necesario, a fin de mantenerlo solvente.
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