Regl. 3363, art. V
--INVESTIGACION
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Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. V
5.1 El Administrador realizará las investigaciones que
procedan y determinará si el caso está 0 no cubierto por la Ley.
Mientras realiza ésta, se determinará si la reclamación del obrero debe
ser atendida por el Fondo de Anticipo. Esta determinación deberá
realizarse en o antes de los treinta (30) dÃas de la fecha de
radicación ante el Fondo del Seguro del Estado ordenando en dicho
perÃodo el pago por concepto de dietas en los casos que considere
meritorios.