Regl. 3363, art. V

--INVESTIGACION

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Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. V

5.1 El Administrador realizará las investigaciones que procedan y determinará si el caso está 0 no cubierto por la Ley. Mientras realiza ésta, se determinará si la reclamación del obrero debe ser atendida por el Fondo de Anticipo. Esta determinación deberá realizarse en o antes de los treinta (30) días de la fecha de radicación ante el Fondo del Seguro del Estado ordenando en dicho período el pago por concepto de dietas en los casos que considere meritorios.
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