Regl. 3363, art. VI
-CASOS MERITORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. VI
6.1 Se podrán considerar casos meritorios con derecho a
recibir pagos de dietas con cargo al Fondo de Anticipo, todos aquellos
casos de obreros lesionados que mientras reciben tratamiento en
descanso bajo el cuidado de un médico del Fondo del Seguro del
Estado 0 bajo autorización de éste, no perciben ningún tipo de
ingreso por concepto de salario con 0 sin cargo a licencias de
vacaciones, enfermedad 0 cualquier otra.
Deberá tomarse también en consideración al determinar que
el caso es meritorio, la probabilidad de que éste resulte ser uno
cubierto por la Ley 0 pueda estar cubierto por los programas ACAA,
SINOT y Seguro Social Choferil.
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