Regl. 3363, art. X
--DISPOSICIONES GENERALES
Length: 155 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. X
No se harán pagos con cargo al Fondo de Anticipo en los
casos siguientes:
10.1 Obrero bajo tratamiento médico en descanso en casos de
alegaciones de condiciones secundarias, excepto:
10.1.1 Cuando el lesionado es dado de alta de la
primera condición sin haberse determinado la compensabilidad
de la misma, pero continúa tratamiento en descanso
ininterrumpidamente por una segunda condición reclamada antes
del alta por la condición original.
10.1.2 Cuando el lesionado es autorizado a trabajar (CT)
por la primera condición sin haberse determinado
compensabilidad en la misma, pero continúa en descanso por
una condición secundaria reclamada antes de la autorización a
trabajar.
10.2 Obrero bajo tratamiento médico, cuando reporte su
reclamación incurriendo en tardanza, según se define la misma en los
criterios de tardanzas establecida por el Administrador.
10.3 Aquellas personas que por disposición de leyes especiales
estén excluídas del beneficio de pago de dietas, tales como policías
activos, obreros migrantes, legisladores y otros análogos.