Regl. 3363, art. X

--DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. X

No se harán pagos con cargo al Fondo de Anticipo en los casos siguientes: 10.1 Obrero bajo tratamiento médico en descanso en casos de alegaciones de condiciones secundarias, excepto: 10.1.1 Cuando el lesionado es dado de alta de la primera condición sin haberse determinado la compensabilidad de la misma, pero continúa tratamiento en descanso ininterrumpidamente por una segunda condición reclamada antes del alta por la condición original. 10.1.2 Cuando el lesionado es autorizado a trabajar (CT) por la primera condición sin haberse determinado compensabilidad en la misma, pero continúa en descanso por una condición secundaria reclamada antes de la autorización a trabajar. 10.2 Obrero bajo tratamiento médico, cuando reporte su reclamación incurriendo en tardanza, según se define la misma en los criterios de tardanzas establecida por el Administrador. 10.3 Aquellas personas que por disposición de leyes especiales estén excluídas del beneficio de pago de dietas, tales como policías activos, obreros migrantes, legisladores y otros análogos.