Regl. 8504, art. 18
Aprobación
Length: 1,516 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8504, Art. 18
5
P.O. Box 2134 San Juan, PR 00922-2134 % T. 787.641.4300
www.bde.pr.gov
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
PARA PUERTO RICO
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CORPORATIVA
Yo, Eduardo Delgado Robles, Secretario de la Junta de Directores del Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el "Banco", Certifico que en la
Reunión Ordinaria celebrada el 3 de junio de 2014, en la cual hubo el quórum
reglamentario en todo momento, la Junta de Directores del Banco aprobó la siguiente
Resolución, la cual al momento de expedir la presente Certificación está vigente y lee
como sigue:
"RESUÉLVASE por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico (el "Banco") aprobar las Enmiendas al Reglamento de
Disposición de Propiedades. Los cambios han sido marcados en negrillas.
A través de todo el documento se sustituyó el nombre de
Unidad de Administración de Propiedades, ya que según el
organigrama del Banco, Administración de Propiedades es una
Unidad.
En el Artículo 5: Definiciones, en el punto 13, se añadió la frase
"dependencias gubernamentales". La definición debe leer como
sigue:
(13) Donación Se refiere al acto mediante el cual se transfieren,
gratuitamente bienes muebles 0 inmuebles, 0 derechos, sin
remuneración económica de clase alguna. A los fines del
presente Reglamento se refiere al traslado por el Banco a
dependencias gubernamentales, instituciones sin fines de
lucro, organismos descentralizados y fideicomisos, entre
otros, que proporcionan servicios sociales y comunales para
estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y
sociales de interés público general.
En el Artículo 5: Definiciones, en el punto 14, se sustituyó Banco
de Desarrollo Económico para Puerto Rico por el Banco.
P.O. Box 2134 San Juan, PR 00922-2134 T. 787.641.4300
www.bde.pr.gov
En el Artículo 7: Comité de Disposición de Propiedades, Inciso B, se
sustituye Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas y
Operaciones por el Vicepresidente de Riesgo de Crédito.
El Artículo 8: Deberes y Responsabilidades del Comité, Inciso E, se
enmendó para permitir que el donatario pueda transferir el título de
la propiedad inmueble a otra institución gubernamental. Debe leer
como sigue:
(E) Cuando se trate de donaciones de propiedades inmuebles, se
incluirá una cláusula en la correspondiente escritura de
donación, en la cual se disponga que el donatario podrá
transferir el título a otra institución gubernamental para
cualquier fin público 0 para segregar en parcelas para
vivienda social 0 desarrollo económico.
En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (A), se enmendaron
varios párrafos para incluir la figura del usufructo de los bienes
inmuebles del banco y los factores a considerarse, al momento de
conceder ese derecho. También se enmendaron aspectos
relacionados con la venta directa de bienes inmuebles a agencias
públicas estatales y federales, municipios, consorcios municipales e
instituciones sin fines de lucro. El inciso leerá de la siguiente
forma:
(A) Toda disposición de propiedad operacional y la obtenida mediante
el proceso de ejecución legal 0 por dación en pago como parte de
las funciones de financiamiento, ya sea mueble 0 inmueble, se
hará mediante venta directa 0 subasta pública en sobre sellado
celebrada por el Banco 0 con una compañía subastadora
contratada por éste para subastas a viva voz.
El Banco también podrá dar en usufructo sus propiedades
inmuebles cuando estén más de cinco (5) años en cartera,
para proteger los mismos, generar ingreso 0 promover
actividad económica, con una evaluación de cada caso en
particular. Cualquier excepción al término de los cinco
(5) años será aprobada por el Comité de Disposición de
Propiedades.
A todo usufructuario se le requerirá que pague al Banco
una cantidad de dinero por el usufructo. El Comité
2
determinará el pago que será requerido, considerando,
sin limitarse a, los siguientes factores:
1. Los años que lleva la propiedad en cartera
2. Las condiciones de la propiedad
3. Las características particulares de la propiedad
4. La seguridad del lugar
5. Posibilidad de disponer con prontitud de la propiedad
Cualquier excepción al requisito de pago por usufructo,
será aprobado por el Comité de Disposición de
Propiedades.
En el caso de derechos de usufructo adquiridos por el Banco
mediante el proceso de ejecución de hipoteca, el Banco podrá
disponer de estos mediante el método de venta directa 0
subasta pública, con la aprobación del Comité, cumpliendo con
los términos, condiciones 0 restricciones establecidos por
el titular del bien.
En los casos de agencias públicas estatales y federales,
municipios, consorcios municipales e instituciones sin fines de
lucro (cualificadas como tales por el Departamento de Hacienda)
que brinden servicios directos a la ciudadanía, el Comité de
Disposición tendrá la autoridad de aprobar la venta de
propiedades inmuebles en venta directa. En estos casos, la venta
se realizará según el valor de tasación O según aquel valor, que
conforme a un análisis financiero, social, legal 0 de política
pública, resulte en los mejores intereses del Banco.
1. En todos los casos de venta directa, las ofertas deberán ser
recibidas y evaluadas por la Unidad de Administración de
Propiedades, quien someterá un informe y recomendaciones
al Comité para su consideración.
2. Las subastas formales bajo la modalidad de sobre sellado se
regirán por las disposiciones aplicables del Reglamento de
Compras y Subastas.
3. Las subastas a viva voz, contratadas por el Banco, se regirán
por el procedimiento y las políticas establecidas para tales
subastas.
3
4. En los casos en que se estime que el precio de venta exceda
la cantidad máxima establecida en la Política de Márgenes
para Transacciones, se requerirá también la aprobación de la
Junta antes de la disposición.
5. De realizarse la subasta pública, se informará el
resultado al Comité. La adjudicación de la venta se
presentará al Nivel de Autoridad correspondiente,
según establecido en la Política de Márgenes para
Transacciones.
En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (B), se eliminó el último
párrafo:
"A partir del Quinto Año de adquirida la Propiedad, si la misma
no ha podido disponerse conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento, la Junta de Directores del Banco, previa
recomendación del Comité de Disposición de Propiedades,
podrá aprobar la disposición de propiedades inmuebles al
mejor postor, por aquel valor que el Comité de Disposición
estime adecuado."
El Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (C), se enmienda para
establecer que las ventas de propiedad mueble, de hasta $1,000,
se aprobarán por el Vicepresidente Ejecutivo de Riesgo de Crédito,
previa recomendación de la Unidad de Administración de
Propiedades. El párrafo leerá de la siguiente forma:
(C) En el caso de propiedad mueble, previa recomendación de la
Unidad de Administración de Propiedades, el Comité hará una
evaluación y aprobará ofertas de compra en venta directa por
una cantidad mayor de $1,000.00, tomando en cuenta los
criterios anteriores, además del pago de alquiler, costo de
mudanza y demanda en el mercado del equipo, si aplica. Las
ventas hasta $1,000.00 se aprobarán por el
Vicepresidente Ejecutivo de Riesgo de Crédito, previa
recomendación de la Unidad de Administración de
Propiedades.
El Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (D), se añade que las
ofertas de propiedad mueble igual 0 mayor de $5,000
4
estarán sujetas al depósito mínimo, no rembolsable, del
cinco por ciento (5%) del monto de la oferta. El inciso leerá
como sigue:
(D) Toda oferta de compra de bienes inmuebles aceptada deberá
estar sujeta a un depósito mínimo, no reembolsable de un cinco
por ciento (5%) del monto de la oferta. Para ofertas de
propiedad mueble igual o mayor de $5,000 estarán
sujetas al depósito mínimo, no rembolsable, del cinco por
ciento (5%) del monto de la oferta. El Comité tendrá la
facultad de reducir o reembolsar la cantidad del depósito, en
aquellos casos que por circunstancias especiales lo ameriten.
En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (G), en la primera
oración se sustituye recomendar por aprobar y se elimina de
contado 0. La primera oración del Inciso (G), leerá:
"El Comité, en aquellos casos que lo estime prudente, para maximizar
el precio que se pueda obtener por una propiedad, podrá aprobar la
venta de propiedades inmuebles con pago aplazado."
Al Artículo 9, Criterios Generales, Inciso (H), se le añade
abandonar. El Inciso debe leer como sigue:
(H) El Banco podrá decomisar 0 abandonar propiedad que no tenga
utilidad:
1. Propiedad mueble en condición pobre, altamente deteriorada O
inservible.
2. Propiedad para la cual no ha recibido oferta.
3. Propiedad cuyo costo de mantenerla exceda su valor.
4. Cualquier otra propiedad que el Comité de Disposición estime
pertinente decomisar, después de recibir la recomendación de
la Unidad de Administración de Propiedades.
En el Artículo 17: Recomendación, se sustituye Vicepresidente
Ejecutivo de Finanzas y Operaciones por Vicepresidente
Ejecutivo de Riesgo de Crédito.
El Artículo 18: Aprobación, deberá leer como sigue:
5
"El Reglamento de Disposición de Propiedades, Núm.7843 de 20 de
abril de 2010 ha sido revisado y aprobado por la Junta de Directores
del Banco de Desarrollo para Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, en
su reunión del 14 de diciembre de 2009 y enmendado el 30 de mayo
de 2012 y el 27 de mayo de 2014".
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo y estampo el sello corporativo en
San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de junio de 2014.
Eduardo Delgado Robles
Secretario
Junta de Directores
6