Regl. 3363, art. XI
--SEPARABILIDAD, INTERPRETACION, DEROGACION Y
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Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. XI
VIGENCIA
11.1 Separabilidad
Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarado
ilegal 0 inconstitucional por sentencia de un tribunal con jurisdicción
competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará 0 invalidará las
demás disposiciones de estas Reglas, sino que su efecto quedará
limitado a la disposición invalidada.
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11.2 Interpretación
En casos de existir discrepancia entre la versión en
español e inglés de este Reglamento, prevalecerá la versión en español.
11.3 Derogacion
Este Reglamento deroga todo Reglamento y/o disposiciones
vigentes regulando la materia objeto del mismo.
11.4 Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y su radicación en la Oficina del Secretario de Estado con
las versiones en español e inglés, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Adoptado hoy 6 de octubre de 1986, en San Juan, Puerto
Rico.
Cirito Tirado Delgado
Administrador
Fondo del Seguro del Estado
Promulgado este Reglamento, a tenor con las disposiciones de la
Ley Número 53 de 31 de mayo de 1972, según adoptado por el
Administrador del Fondo del Seguro del Estado y aprobado por el
Gobernador, hoy 14 de octubre
de 1986
Rafael Hernandez Colón
Gobernador
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
Promulgado, boy 14 de octubre
de 1986.
MathaR Hector Luis Acevedo
Secretario de Estado