Regl. 3363, art. XI

--SEPARABILIDAD, INTERPRETACION, DEROGACION Y

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Cite as Reglamento Núm. 3363, Art. XI

VIGENCIA 11.1 Separabilidad Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarado ilegal 0 inconstitucional por sentencia de un tribunal con jurisdicción competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará 0 invalidará las demás disposiciones de estas Reglas, sino que su efecto quedará limitado a la disposición invalidada. 8 11.2 Interpretación En casos de existir discrepancia entre la versión en español e inglés de este Reglamento, prevalecerá la versión en español. 11.3 Derogacion Este Reglamento deroga todo Reglamento y/o disposiciones vigentes regulando la materia objeto del mismo. 11.4 Vigencia Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su radicación en la Oficina del Secretario de Estado con las versiones en español e inglés, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Adoptado hoy 6 de octubre de 1986, en San Juan, Puerto Rico. Cirito Tirado Delgado Administrador Fondo del Seguro del Estado Promulgado este Reglamento, a tenor con las disposiciones de la Ley Número 53 de 31 de mayo de 1972, según adoptado por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado y aprobado por el Gobernador, hoy 14 de octubre de 1986 Rafael Hernandez Colón Gobernador Estado Libre Asociado de Puerto Rico Promulgado, boy 14 de octubre de 1986. MathaR Hector Luis Acevedo Secretario de Estado
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