Regl. 8506, art. 10.1

Quienes no podrán Participar

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Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 10.1

A. No podrán ser licitadores(as) los miembros de la Junta de Gobierno, ni los municipios que suscriban convenios de trabajo con el CRIM, ni los empleados del CRIM, ni sus familiares en segundo grado de consanguinidad 0 en segundo grado de afinidad. B. Las personas mencionadas en el Inciso A tampoco podrán adquirir 0 comprar, la propiedad, al licitador agraciado 0 cualquier comprador posterior, en un periodo de dos (2) años contados desde la fecha de adjudicación de la propiedad. C. El licitador deberá estar libre de deudas en el CRIM y deberá presentar una certificación negativa.
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