Regl. 8506, art. 10.1
Quienes no podrán Participar
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 10.1
A. No podrán ser licitadores(as) los miembros de la Junta de Gobierno, ni los
municipios que suscriban convenios de trabajo con el CRIM, ni los empleados del
CRIM, ni sus familiares en segundo grado de consanguinidad 0 en segundo grado de
afinidad.
B. Las personas mencionadas en el Inciso A tampoco podrán adquirir 0 comprar, la
propiedad, al licitador agraciado 0 cualquier comprador posterior, en un periodo
de dos (2) años contados desde la fecha de adjudicación de la propiedad.
C. El licitador deberá estar libre de deudas en el CRIM y deberá presentar una
certificación negativa.