Regl. 8506, art. 10.4 dup2
Subasta por Disposición Negociada
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 10.4 dup2
A. El Comité, con la aprobación del Director Ejecutivo, tendrá la facultad de realizar
una disposición negociada de propiedades Tipo A y B, directamente con potenciales
adquirentes en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) el oferente es una entidad pública federal, estatal 0 municipal;
2) los procedimientos al amparo de este reglamento 0 una combinación de ellos
han sido declarados desiertos en al menos una ocasión, en el caso de las
Propiedades Tipo A, 0 dos ocasiones, en el caso de las propiedades Tipo B;
3) como medida extraordinaria, se determina que el oferente es el único
adquirente que puede adelantar con la adquisición de la propiedad un fin
publico específico, 0
4) en caso de propiedades Tipo A para las cuales se reciban ofertas iguales o
mayores a su Valor en el Mercado.
B. En el caso de una disposición negociada, la minuta debe informar los criterios
sopesados, entiéndase, las razones específicas por las cuales se utilizó dicho
procedimiento.