Regl. 8506, art. 10.4 dup2

Subasta por Disposición Negociada

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Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 10.4 dup2

A. El Comité, con la aprobación del Director Ejecutivo, tendrá la facultad de realizar una disposición negociada de propiedades Tipo A y B, directamente con potenciales adquirentes en cualquiera de las siguientes situaciones: 1) el oferente es una entidad pública federal, estatal 0 municipal; 2) los procedimientos al amparo de este reglamento 0 una combinación de ellos han sido declarados desiertos en al menos una ocasión, en el caso de las Propiedades Tipo A, 0 dos ocasiones, en el caso de las propiedades Tipo B; 3) como medida extraordinaria, se determina que el oferente es el único adquirente que puede adelantar con la adquisición de la propiedad un fin publico específico, 0 4) en caso de propiedades Tipo A para las cuales se reciban ofertas iguales o mayores a su Valor en el Mercado. B. En el caso de una disposición negociada, la minuta debe informar los criterios sopesados, entiéndase, las razones específicas por las cuales se utilizó dicho procedimiento.
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