Regl. 8506, art. 13.1
Recomendación
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 13.1
A. Toda subasta será adjudicada por el Director Ejecutivo mediante recomendación
hecha por el Presidente del Comité.
B. En toda transacción de disposición de propiedades que fuera aceptada se deberá
formalizar un contrato de opción de compraventa, 0 cualquier otro documento legal
que sea aplicable.
C. Cuando la propiedad mueble objeto de subasta se adjudicare a una tercera persona 0
de adjudicare al CRIM, el producto de la venta de tal propiedad será dedicado al pago
de la deuda contributiva. Podrá adjudicarse al CRIM los bienes muebles embargados
por el tipo de mínimo de tasación que corresponda a la subasta en que se haya de
adjudicar la propiedad.
26
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
D. Si la propiedad fuera adjudicada al CRIM, éste entregará al contribuyente 0 su
sucesión legal una nota de crédito por una suma igual a la diferencia entre el precio
de adjudicación y la deuda contributiva en cobro. Este crédito podrá ser utilizado
por el contribuyente para ser aplicado a futuras deudas por concepto de
contribuciones sobre la propiedad.
E. En caso de adjudicación a un tercero, el sobrante, si lo hubiere, será entregado por el
CRIM al contribuyente, una vez satisfechas otras deudas contributivas con el CRIM,
municipios y el Departamento de Hacienda.
F. Si el importe obtenido en subasta fuese insuficiente para cubrir el saldo de la deuda
contributiva, el CRIM podrá cobrar al contribuyente moroso el importe de la
contribución con sus recargos e intereses en descubierto, tan pronto como tenga
conocimiento de que esté en posesión y es dueño de bienes muebles e inmuebles
embargables. Se seguirá el procedimiento de apremio y cobro establecido por ley.
G. El título pasará al comprador al efectuarse el pago del precio de postura de bienes
muebles vendidos. El sobrante como producto de la venta será devuelto por el CRIM
al dueño de la propiedad vendida 0 sus herederos 0 cesionarios de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 83 de 1991, según enmendada. Se
establece que la parte no vendida de dicha propiedad mueble se dejará en el lugar de
la subasta por cuenta y riesgo del dueño.