Regl. 8506, art. 13.2
Cierre
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 13.2
A. La fecha a establecerse para el cierre del contrato de compraventa será de treinta
(30) días después de haberse adjudicado la subasta. Dicho término podrá ser
extendido por el Comité de entender que existe justa causa para ello.
B. En caso de que un licitador a quien se le ha adjudicado la subasta, no cierre el
contrato de compraventa dentro del término antes señalado y no haya demostrado
justa causa para la demora, el CRIM procederá a confiscar el depósito, según
dispuesto en este Reglamento.
C. En el caso de que no se pueda cerrar la venta con el licitador que ofreció la mejor
oferta, el Comité ofrecerá la propiedad a los licitadores subsiguientes a la mejor
oferta, cuyas proposiciones estén dentro del mínimo establecido.
D. El Comité seguirá un estricto orden para la nueva adjudicación.
27
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES