Regl. 8506, art. 13.2

Cierre

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Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 13.2

A. La fecha a establecerse para el cierre del contrato de compraventa será de treinta (30) días después de haberse adjudicado la subasta. Dicho término podrá ser extendido por el Comité de entender que existe justa causa para ello. B. En caso de que un licitador a quien se le ha adjudicado la subasta, no cierre el contrato de compraventa dentro del término antes señalado y no haya demostrado justa causa para la demora, el CRIM procederá a confiscar el depósito, según dispuesto en este Reglamento. C. En el caso de que no se pueda cerrar la venta con el licitador que ofreció la mejor oferta, el Comité ofrecerá la propiedad a los licitadores subsiguientes a la mejor oferta, cuyas proposiciones estén dentro del mínimo establecido. D. El Comité seguirá un estricto orden para la nueva adjudicación. 27 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
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