Regl. 8506, art. 13.3

Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 13.3

A. El licitador que resulte agraciado en una subasta y declinara su oferta, no podrá participar en la próxima subasta que realice el CRIM. B. Deudores del CRIM no podrán participar de los procedimientos de licitación.
Regl. 8506, art. 13.3: Prohibición | Justis AI