Regl. 8506, art. 13.3
Prohibición
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 13.3
A. El licitador que resulte agraciado en una subasta y declinara su oferta, no podrá
participar en la próxima subasta que realice el CRIM.
B. Deudores del CRIM no podrán participar de los procedimientos de licitación.