Regl. 8506, art. 14.1

Gastos y Forma de Pago

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A. Las escrituras serán otorgadas por notarios seleccionados por el Comprador y todos los gastos que conlleven la preparación e inscripción de las mismas serán cubiertos, también, por el Comprador. B. El precio de compraventa será satisfecho mediante giro, cheque oficial 0 cheque certificado a favor del CRIM.
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