Regl. 8506, art. 14.1
Gastos y Forma de Pago
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 14.1
A. Las escrituras serán otorgadas por notarios seleccionados por el Comprador y todos
los gastos que conlleven la preparación e inscripción de las mismas serán cubiertos,
también, por el Comprador.
B. El precio de compraventa será satisfecho mediante giro, cheque oficial 0 cheque
certificado a favor del CRIM.