Regl. 8506, art. 15.1
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 15.1
A. Cualquier licitador que no esté de acuerdo con la adjudicación de determinada
propiedad podrá impugnar la misma ante la Junta de Revisión de Subasta. La
radicación de impugnación de adjudicación de subasta se presentará no más tarde
de 10 días calendarios desde la fecha que indique el acuse de recibo de correo en el
"Aviso de Adjudicación". La resolución de impugnación se llevará a cabo según el
procedimiento establecido en la LPAU y la revisión de la decisión de la Junta de
Revisión de Subasta se efectuará según lo provisto en la referida ley.
B. En el escrito de impugnación se consignarán los fundamentos en que el licitador
basa su impugnación, indicando la decisión 0 parte de la misma con la cual no esté
conforme. Acompañará con el escrito cualquier notificación u otro documento que
sustente la reclamación del licitador.