Regl. 3367, art. 11

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. 11

Los términos usados en este reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa donde quiera que se usen O que a ellos se haga referencia en estas Reglas, salvo donde el texto claramente indique otra cosa: (a) "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) "Departamento O La Agencia" significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. (c) "Secretario" el Secretario de Agricultura de Puerto Rico O su representante autorizado. (d) "Persona" significa cualquier persona natural O jurídica, sus agentes, empleados o representantes. (e) "Oficial Examinador" significa el funcionario designado por el Secretario para representarlo, quien presidirá la vista O procedimiento administrativo. 2 (f) Agencia- significará la Oficina, División, Programa O Unidad del Departamento que tiene a su cargo velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos del Departamento. (g) "Expediente" significará todos los documentos de cualquier material relacionado con un asunto específico considerado ante la agencia que esté concluído O aún pendiente. (h) "Resolución u Orden" incluye cualquier acción de la agencia de aplicación particular que adjudique derechos legales, deberes, privilegios y otros intereses legales de una o más personas específicas. (i) "Orden Parcial" determinación de la agencia que adjudique algún derecho o deber O privilegio interlocutoriamente, el cual no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico. (j) "Parte" incluye toda persona a quien sea específicamente dirigida la acción administrativa, O cualquier persona designada como parte en la acción administrativa, o que se le permita intervenir O participar como parte en el procedimiento O que se haya radicado una petición para la revisión O cumplimiento de una orden, o que sea parte en dicha revisión O que se le permita participar en la misma. (k) "Promovente o Querellante" representante autorizado del Secretario, o persona que inste una acción ante la agencia con el propósito de vindicar un derecho, el cumplimiento de una ley O reglamento de la Agencia, el cumplimiento de una orden O petición de revisión, en el cumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, bien para sí o para beneficio del interés público. (1) "Promovido O Querellado" persona natural o jurídica que es incluída involuntariamente en una acción ante la agencia. (m) "Regla o Reglamento" incluye cualquier norma declaratoria del Departamento de aplicación general O específica que aplique, interprete la política pública de la ley, O que regula la organización, procedimiento o práctica de la agencia respecto a las leyes en virtud de las cuales se promulgan dichas reglas O reglamentos.
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