Regl. 3367, art. 11
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. 11
Los términos usados en este reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa donde quiera que se usen O que a ellos se haga referencia en estas Reglas, salvo donde el texto claramente indique otra cosa:
(a) "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) "Departamento O La Agencia" significa el Departamento de Agricultura
de Puerto Rico.
(c) "Secretario" el Secretario de Agricultura de Puerto Rico O su representante autorizado.
(d) "Persona" significa cualquier persona natural O jurÃdica, sus agentes,
empleados o representantes.
(e) "Oficial Examinador" significa el funcionario designado por el
Secretario para representarlo, quien presidirá la vista O procedimiento
administrativo.
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(f) Agencia- significará la Oficina, División, Programa O Unidad
del Departamento que tiene a su cargo velar por el cumplimiento
de las Leyes y Reglamentos del Departamento.
(g) "Expediente" significará todos los documentos de cualquier material
relacionado con un asunto especÃfico considerado ante la agencia que
esté concluÃdo O aún pendiente.
(h) "Resolución u Orden" incluye cualquier acción de la agencia de aplicación particular que adjudique derechos legales, deberes, privilegios y otros intereses legales de una o más personas especÃficas.
(i) "Orden Parcial" determinación de la agencia que adjudique algún
derecho o deber O privilegio interlocutoriamente, el cual no ponga
fin a la controversia total sino a un aspecto especÃfico.
(j) "Parte" incluye toda persona a quien sea especÃficamente dirigida la
acción administrativa, O cualquier persona designada como parte en la
acción administrativa, o que se le permita intervenir O participar
como parte en el procedimiento O que se haya radicado una petición para
la revisión O cumplimiento de una orden, o que sea parte en dicha
revisión O que se le permita participar en la misma.
(k) "Promovente o Querellante" representante autorizado del Secretario,
o persona que inste una acción ante la agencia con el propósito de
vindicar un derecho, el cumplimiento de una ley O reglamento de la
Agencia, el cumplimiento de una orden O petición de revisión, en el
cumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, bien para sà o
para beneficio del interés público.
(1) "Promovido O Querellado" persona natural o jurÃdica que es incluÃda
involuntariamente en una acción ante la agencia.
(m) "Regla o Reglamento" incluye cualquier norma declaratoria del Departamento de aplicación general O especÃfica que aplique, interprete la
polÃtica pública de la ley, O que regula la organización, procedimiento o práctica de la agencia respecto a las leyes en virtud de las
cuales se promulgan dichas reglas O reglamentos.