Regl. 8506, art. 16.2
Jurisdicción
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 16.2
La Junta de Revisión de Subasta tendrá jurisdicción para revisar las decisiones 0
determinaciones tomadas por el Comité a tono con las disposiciones contenidas en este
Reglamento y recomendará mediante resolución su decisión a la impugnación radicada
a tenor con la LPAU.