Regl. 8506, art. 16.5
ENMENDADO POR REGLAMENTO 8738. Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Bienes Muebe e Inmueble. El propósito por el cual se adopta este Reglamento es Establecer las normas que regirán los procedimientos a realizarse por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para cobrar, embargar y disponer de las propiedades embargadas y/o adquiridas mediante venta judicial, dación en pago, cesión y trapaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir la titularidad de propiedades inmuebles, de confromidad con la Ley 83-1991.
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 16.5
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES